¿Quieres patrocinar a un familiar para que viva en Miami? Esta declaración es crucial para lograrlo

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La Declaración Jurada de Patrocinio Económico o “Affidavit of Support” es clave para pedir a un familiar en el extranjero que quiere vivir legalmente en Miami o cualquier otro lugar de los Estados Unidos. Y la figura del patrocinador esencial.

La Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (INA) es muy clara y precisa respecto a los requisitos para patrocinar económicamente a alguien, normalmente un familiar, que desea inmigrar a territorio estadounidense. Si el patrocinio es por parte de una empresa, el proceso es diferente, dependiendo de los requisitos de cada visa.

Sin al menos una Declaración Jurada de Patrocinio Económico, no hay posibilidad de iniciar el proceso migratorio para lograr la green card de un familiar.

Una de las principales preocupaciones del gobierno de EEUU sobre inmigración basada en la familia es si los nuevos inmigrantes tendrán suficiente respaldo financiero para vivir en EEUU sin necesidad de ayuda gubernamental. Por ello, cuantos más patrocinadores y más declaraciones juradas aporte, mejor para poder inmigrar a EEUU.

El patrocinador debe ser un ciudadano americano o residente permanente legal que ayuda a un inmigrante, generalmente un familiar, a convertirse en residente permanente legal mediante la firma de una declaración jurada de apoyo. Este es quien asume toda la responsabilidad económica para asegurarse que el familiar no suponga un carga pública y no necesite depender de beneficios como cupones de alimentos, Medicaid, Seguro de Ingreso suplementario (SSI) y asistencia temporal para familias necesitadas.

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La Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un contrato legalmente vinculante con el gobierno firmado por el patrocinador, quien se compromete a usar sus propios recursos financieros para respaldar al inmigrante designado en dicha declaración jurada una vez este se haya convertido en residente permanente legal.

Cualquier persona que solicite la residencia permanente a través de un familiar debe tener un patrocinador económico. También se requiere un patrocinador para un miembro de la familia que venga a trabajar para un familiar o para una compañía de la cual el familiar es dueño del 5 por ciento o más.

Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero

El patrocinador es quien presenta el formulario I-130, Petition for Alien Relative ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EEUU (USCIS, por sus siglas en inglés), electrónicamente o vía correo postal.

Aunque la mayoría de las peticiones son presentadas en territorio estadounidense, es posible presentar ciertos tipos de peticiones desde el exterior.

El patrocinador debe ser mayor de 18 años, ser ciudadano o residente en EEUU. Si el ciudadano no se encuentra en esos momentos en territorio estadounidense, deberá probar que su estadía en otro país es temporal y que conserva el domicilio en EEUU.

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La ley migratoria es muy precisa respecto a los requisitos para patrocinar a alguien que quiere vivir en EEUU.
La ley migratoria es muy precisa respecto a los requisitos para patrocinar a alguien que quiere vivir en EEUU.

Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico

Este formulario, firmado por el patrocinador, pero entregado por el solicitante de la green card a USCIS, contiene la promesa del patrocinador de EEUU de apoyar financieramente a un inmigrante que no puede mantenerse a sí mismo o a su familia o de devolver el dinero al gobierno si el inmigrante recibe asistencia pública, conocida como asistencia social o welfare.

Muchas veces el patrocinador debe buscar otras personas que cumplan con los requisitos dispuestas a presentar también una Declaración Jurada de Patrocinio Económico.

No siempre la presentación de este documento es suficiente para aprobar la green card del familiar; Inmigración también considera la totalidad de las circunstancias del patrocinador como su educación, las habilidades laborales y la cobertura médica, entre otros.

Si es el patrocinador de un inmigrante, usted responde financieramente por él.
Si es el patrocinador de un inmigrante, usted responde financieramente por él.

Requisitos de ingresos para ser patrocinador financiero

La ley establece que el familiar patrocinador en EEUU debe tener ingresos o activos que alcancen al menos el 125% de los niveles federales de las pautas de pobreza, actualizadas cada año con una tabla que proporciona los detalles del monto en dólares dependiendo de la cantidad de personas en el hogar del patrocinador y la cantidad de miembros de la familia que inmigra.

En el caso de los militares activos, el requisito de ingreso es del 100% del nivel federal de pobreza.

Para este año, el ingreso anual mínimo más común requerido para patrocinar a un cónyuge o miembro de la familia para una green card es de $22,887.

No hace falta que lo calcule usted mismo. Puede consultar la tabla publicada por USCIS en el Formulario I-864P y los niveles mínimos actuales en el Departamento de Salud y Servicios Humanos, que actualiza anualmente el nivel federal de pobreza.

Los ingresos deben producirse en EEUU y se deberán probar mediante la presentación de la Declaración de Impuestos.

La responsabilidad financiera del patrocinador no finaliza hasta que el patrocinado inmigrante cumple uno de los siguientes requisitos:

  • Se convierte en ciudadano americano.

  • Cumple 40 trimestres de trabajo en EEUU por lo general 10 años.

  • Sale permanentemente de EEUU.

  • Fallece.

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Qué hacer si no cumple con los requisitos financieros para ser patrocinador

Se puede determinar su capacidad financiera de acuerdo a sus bienes, como cuentas corrientes y de ahorros, acciones, bonos y propiedades. Estos activos tienen que ser fácilmente convertibles en efectivo dentro de un año sin grandes dificultades o pérdidas financieras para su propietario.

Puede agregar los ingresos de otros miembros del hogar a su nivel de ingreso si ellos firman el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar Patrocinado, aceptando que tendrán disponible el ingreso o los activos, o ambos, para patrocinar al familiar que solicita la green card.

Puede agregar un copatrocinador, ciudadano americano o residente permanente legal, que cumpla con el requisito de ingreso mínimo del hogar y que esté dispuesto a asumir junto con el patrocinador principal la responsabilidad financiera del inmigrante patrocinado. Este copatrocinador tiene que completar por separado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico.

También, existe la figura del patrocinador sustituto, un familiar que ocupa el lugar del patrocinador principal en caso de fallecimiento.

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Requisitos y responsabilidades del patrocinador

El patrocinador está obligado por ley a mantener actualizada su dirección con USCIS hasta que finalice su responsabilidad financiera. Si cambia de dirección, tendrá que presentar el Formulario I-865, Notificación de Cambio de Dirección del Patrocinador, en un plazo de 30 días después de haberse mudado.

Si el patrocinador no provee el apoyo económico básico a los inmigrantes que patrocina y estos solicitan beneficios, la agencia federal o estatal que le dio beneficios a los miembros de la familia puede iniciar procedimientos legales contra el patrocinador para que devuelva los fondos solicitados por los inmigrantes.

El patrocinador, copatrocinador o patrocinador sustituto tienen que ser mayor de 18 años, ciudadano o residente en EEUU. Si el ciudadano no se encuentra en esos momentos en territorio estadounidense debe probar que su estadía en otro país es temporal y que conserva el domicilio en EEUU.