A quiénes afecta cambio sobre la presencia física en EEUU para solicitar la green card y la ciudadanía
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aclara en una nueva guía qué significa exactamente el requisito de presencia física para los exiliados y los refugiados que solicitan el ajuste de estatus para obtener la residencia permanente legal y la ciudadanía americana.
Este cambio afecta a todos los inmigrantes inmersos en procedimientos de asilo y refugio que busquen la green card o la naturalización.
Un requisito vital para realizar el ajuste de estatus de un asilado y un refugiado es la presencia física de al menos un año en territorio estadounidense, después de recibir el estatus migratorio de asilo o ser admitido como refugiado.
Aunque este requisito de elegibilidad es similar para asilados y refugiados, la nueva guía de USCIS distingue sobre si los refugiados y asilados deben cumplir con el requisito de presencia física en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la adjudicación del ajuste de estatus.
USCIS establece con efecto inmediato que tanto los exiliados como los refugiados deben acumular un año de presencia física desde el mismo momento en el cual se adjudica o evalúa la solicitud de ajuste de estatus a través del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, en lugar de al presentar esta solicitud.
Esto aplica no solo a todos los Formularios I-485 sino también a los Formularios N-400, Solicitud de Naturalización, que estén pendientes al 2 de febrero de 2023 y las solicitudes presentadas en esta fecha o después de esta.
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Ahora, además de haber estado físicamente en EEUU durante dicho periodo requerido por ley, USCIS puede solicitar más evidencias, dependiendo de cada caso, si no puede determinar si un solicitante cumple con el requisito de un año de presencia física al revisar su expediente o en los registros cuando adjudiquen tu Formulario I-485.
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Inmigración: presencia física en EEUU para asilados y refugiados
▪ Por ley, se requiere que un refugiado solicite el ajuste de estatus un año después de ser admitido como refugiado.
▪ Sin embargo, es imposible que un refugiado cumpla tanto con este requisito de presentación de la solicitud como el requisito de presencia física al momento de solicitar el ajuste de estatus si este ha viajado fuera de EEUU durante el período de un año posterior a la admisión como refugiado.
▪ Esto ha llevado a situaciones en las que un refugiado solicita el ajuste de estatus según lo que exige el estatuto, pero este no puede cumplir con el requisito de presencia física.
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▪ Con la nueva actualización del manual de políticas de USCIS se pretende promover “la coherencia en el procesamiento” de las solicitudes de ajustes de estatus de asilados y refugiados, según indica el comunicado de la agencia.
▪ Otro propósito es reducir las barreras que podrían impedir que los refugiados presenten la solicitud de ajuste de estatus a tiempo, según establece la ley.
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Nueva política de USCIS de asilo y refugio en EEUU
▪ Los solicitantes de ajuste de asilado y refugiado que han tenido el estatus migratorio de visitante de intercambio — no inmigrantes J-1 o J-2—, ya no están obligados a cumplir con el requisito de estar dos años de residencia extranjera según establece la ley de inmigración INA 212(e). Tampoco están obligados a obtener una exención por este motivo para ajustar el estatus, según la ley INA 209.
▪ USCIS hace actualizaciones técnicas menores, indica el comunicado.
Aclara los pasos de procesamiento para los refugiados que solicitan perdones o exenciones de inadmisibilidad, la eliminación de referencias al obsoleto Formulario I-291, Decisión sobre una Solicitud de Estatus como Residente Permanente, y la adición de citas de regulaciones relacionadas con los procedimientos de terminación de asilo.
▪ Finalmente, USCIS considera que un refugiado o asilado que ajustó su estatus a residente permanente a pesar de solicitar el ajuste antes de acumular un año de presencia física es admitido legalmente para la residencia permanente con fines de naturalización si el solicitante cumplió con el requisito de presencia física en el momento de la aprobación de la solicitud de ajuste de estatus.
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