¿Puede un agente pedirte la documentación migratoria por hablar español?

En lo que ha sido criticado como un nuevo caso de prejuicio y estigmatización en contra de personas hispanohablantes en Estados Unidos, un agente de la Patrulla Fronteriza interrogó hace unos días sobre su estatus migratorio a dos mujeres en una estación de gasolina en Montana, cerca de la frontera con Canadá, solo porque las oyó hablar en español.

Ambas son ciudadanas estadounidenses de origen hispano y dijeron haberse sentido avergonzadas y tristes por el incidente, e inquietas por el hecho de haber sido señaladas simplemente por el hecho de hablar español, de acuerdo a The Washington Post.

El agente de la Patrulla Fronteriza que pidió identificación e interrogó a dos mujeres en Montana dijo que lo hizo porque las oyó hablar español. (Archivo Yahoo)
El agente de la Patrulla Fronteriza que pidió identificación e interrogó a dos mujeres en Montana dijo que lo hizo porque las oyó hablar español. (Archivo Yahoo)

La acción del agente de la Patrulla Fronteriza ha levantado por ello severas críticas, algunas sobre la legalidad de justificar un interrogatorio en el habla de una persona, otras por considerar que el agente actúo con un prejuicio racial discriminatorio. Y también se ha alertado que se trata de un ejemplo más de estigmatización catalizado por el clima contra los inmigrantes promovido por la retórica ofensiva del presidente Donald Trump y una muestra del considerable margen de acción, para algunos excesivo, que poseen los agentes de las agencias de inmigración y protección fronteriza.

Es cierto que agentes de corporaciones de policía y seguridad pueden actuar cuando, a su criterio y ante la información o evidencia disponibles, consideran que existe fundada sospecha de que se esté cometiendo una violación a la ley. Pero el mero hecho de hablar español no parece justificación válida o causa probable para ello, pues el mero idioma no revela en realidad nada sobre el estatus migratorio o la ciudadanía de la persona. Las dos mujeres interrogadas en Montana son ciudadanas estadounidenses originarias de Texas y California y en realidad son bilingües. Hablaban español entre ellas porque así lo deseaban y por su identidad cultural.

El hecho, de acuerdo al testimonio de las mujeres, que documentaron el incidente en video, de que el agente las retuvo por más de media hora en el lugar incluso después de que le mostraron sus identificaciones añade a las suspicacias.

El argumento dado por el propio agente para interrogarlas, que en la pequeña localidad de Montana donde se hallaban es raro escuchar hablar español y por eso procedió a pedirles identificación ante la posibilidad, según se desprende, de que por ser hispanohablantes podrían ser indocumentadas, solo refuerza la noción del prejuicio racial. En realidad, habría tantos o más hispanoblantes en Estados Unidos que son ciudadanos y residentes legales que la cantidad de indocumentados que hablan esa lengua, por ello la noción de asociar el idioma al estatus migratorio es equívoco, un criterio más bien errado para determinar la actuación de un agente de la Patrulla Fronteriza.

Máxime porque todo se dio en una localidad cerca de la frontera con Canadá donde, como el propio agente dijo, no es común escuchar hablar español. Eso permite inferir que si casi nadie habla español allí pero existe presencia de la Patrulla Fronteriza en busca de indocumentados, la mayoría de su trabajo se daría con inmigrantes que no hablan español. ¿Detiene allí la Patrulla Fronteriza a personas por hablar inglés ante la sospecha de que sean canadienses indocumentados?

¿Puede el agente pedir la documentación?

Por otro lado está la cuestión de la legalidad del interrogatorio. Algunas fuentes aclaran que en la zona limítrofe (que abarca hasta 100 millas de fronteras y costas) agentes de inmigración y protección fronteriza tienen autoridad para pedir documentación a personas para verificar su estatus migratorio. Como se indicó en Vox, esa posibilidad tiene un precedente legal por estar prevista en la Ley de Inmigración y Ciudadanía de 1946, si bien ha sido criticada como un exceso y porque el área de 100 millas fue establecida no por el Congreso (que solo aludió a una distancia razonable de la frontera) sino por el Departamento de Justicia.

Así, el citado agente de la Patrulla Fronteriza en Montana tenía autoridad para interrogar a un extranjero o a una persona que se cree es extranjera, pero haberlo allí determinado basado en el idioma que escuchó hablar es, como se ha señalado, equívoco y censurable por su tono discriminatorio.

Violación de las garantías constitucionales

La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) dijo en Twitter que hablar español no es una razón legal para que la Patrulla Fronteriza interrogue o detenga a alguien y afirmó que la Constitución prohíbe a las agencias del gobierno practicar detenciones de perfil racial y búsquedas arbitrarias.

En ese sentido, si bien el agente citado tenía autoridad legal para interrogar a quien considerase un posible indocumentado, de acuerdo a la ACLU no podía hacerlo por la mera razón que él mismo enunció, hablar español pues ello sería violatorio de las garantías constitucionales.

Sea como sea, la propia ACLU señala que una persona tiene el derecho de permanecer en silencio o solicitar declarar solo en presencia de su abogado si es interrogada por un agente de inmigración, pero si se trata de un extranjero la persona debe presentar su documentación al agente. Hablar español, en todo caso, no sería por sí mismo, de acuerdo a ACLU, causa probable para justificar un interrogatorio.

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