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Pensión vitalicia para víctimas de Covid: quiénes pueden acceder a ella

El Gobierno publicó las nuevas condiciones para acceder a la pensión vitalicia para los familiares de víctimas del Covid
El Gobierno publicó las nuevas condiciones para acceder a la pensión vitalicia para los familiares de víctimas del Covid

El Gobierno ajustó la modalidad de las pensiones graciables y vitalicias por Covid, que la Anses va a pagar a los familiares de personas con trabajos considerados esenciales que hayan fallecido por la enfermedad pandémica entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año 2020.

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El monto de la suma se deriva de la suma de dos haberes jubilatorios, de $29.062 cada uno, con lo que totaliza $58.124. Dicho valor se actualizará según los aumentos de movilidad correspondientes a las jubilaciones ordinarias. Las personas que sean asignadas con esta prestación la recibirán, como su nombre lo indica, de manera vitalicia, es decir para toda la vida.

El pasado 17 de diciembre, se publicó en el boletín oficial el decreto 854/2021, que reglamentó que las personas que soliciten la asistencia comenzarán a cobrarla al realizar la solicitud, y no cuando sea aprobada, debido al tiempo que puede demorar este proceso.

Esta modificación fue hecha sobre la ley 27.549, del año 2020, que reglamentó la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores considerados esenciales y también incluyó la creación de esta nueva pensión vitalicia.

Los familiares de personal de salud fallecidos por Covid-19 entre marzo y septiembre de 2020 podrán aplicar por una pensión vitalicia
Gerardo Viercovich


Los familiares de personal de salud fallecidos por Covid-19 entre marzo y septiembre de 2020 podrán aplicar por una pensión vitalicia (Gerardo Viercovich/)

La pensión no es incompatible con prestaciones sociales de Anses que el titular tenga de manera previa, pero sí es incompatible con otras prestaciones no contributivas de carácter “nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según destaca la norma. La tramitación, liquidación y pago de la pensión estará a cargo del organismo que dirige Fernanda Raverta.

Aunque el primer período comprendido para los trabajadores que fueron víctimas de la pandemia sea entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, el Gobierno se reserva la posibilidad de “extender esta fecha más allá del 30 de septiembre de 2020 si lo considera necesario, siempre que continúe el estado de emergencia sanitaria”.

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Qué profesiones están incluidas en la pensión

Las consideraciones de la ley 27.549 alcanzan a los trabajadores de una serie de instituciones y sectores considerados “esenciales” en el plazo comprendido, es decir entre marzo y septiembre de 2020. Según el texto, el Estado otorgará la pensión a los familiares de personas fallecidas por Covid en dicho plazo, siempre que formen parte de alguna de las siguientes profesiones:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada

  • Personal de las Fuerzas Armadas

  • Personal de las Fuerzas de Seguridad

  • Empleados de la Actividad Migratoria

  • Empleados de la Actividad Aduanera

  • Bomberos

  • Recolectores de residuos domiciliarios

  • Recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria

Quiénes pueden solicitar la pensión graciable vitalicia para fallecidos de Covid-19

Según estableció el Gobierno a través de la Anses, los familiares de los trabajadores fallecidos por COVID 19 pueden recibir esta pensión graciable son:

  • Cónyuge que sobrevive al trabajador: el cónyuge no puede cobrar la pensión si estaba separado de hecho del trabajador, salvo que el trabajador tuviera un deber alimentario a favor suyo.

  • Conviviente que sobrevive al trabajador: El conviviente debe haber tenido una unión convivencial con el trabajador.

  • Hijos solteros e hijas solteras del trabajador, hasta los 21 años. En el caso de que alguno de sus hijos o hijas tenga capacidades restringidas, pueden cobrar la pensión sin límite de edad. Si los hijos o hijas recibieran alimentos del trabajador hasta los 25 años, pueden cobrar la pensión hasta esa edad.

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  • Personas que estaban a cargo del trabajador al momento de su fallecimiento.