Un juez desbarata el miedo que se está generando a la 'okupación' tras desmontar una promesa de Rocío de Meer (Vox)
Esta semana la ‘okupación’ es el tema político candente alentado por los diferentes medios de comunicación. La historia más mediática es la de un hombre de Colmenar de la Oreja (Madrid), difundida por Antena 3, que asegura que le destrozaron la casa y le robaron las cenizas de su hijo.
En la cadena, mientras entrevistaban a la presunta víctima se hacían eco de unas declaraciones de la ministra de Defensa, Margarita Robles, en las que afirmaba que la legislación actual ya permite hacer frente a los problemas de la ‘okupación’. A ello, Juan, que así se llama el hombre de la historia, contestó: “está señora no tiene ni puñetera idea de lo que está hablando, tendría que tocarle a ella...”. En ningún momento rebate a la ministra con argumentos desde un enfoque legal, explicando cómo se llegó hasta tal punto y el porqué. Y esto que parece una justificación a favor de la ‘okupación’, no lo es, como veremos más adelante gracias a la explicación de un juez al respecto.
La historia llegó al medio ‘Caso Aislado’, la fuente de información que la diputada de Vox, Rocío de Meer, utilizó para expandir la noticia en Twitter acompañada de las siguientes palabras: “Cuando VOX gobierne todos los okupas serán automáticamente sacados a patadas y arrastrados al único lugar que ocuparán durante muchos años: la cárcel”.
Que lo sepan los españoles:
Cuando VOX gobierne todos los okupas serán automáticamente sacados a patadas y arrastrados al único lugar que ocuparán durante muchos años: la cárcel. https://t.co/BZmWXcmIlv— Rocío De Meer ن (@MeerRocio) August 25, 2020
Pues bien, esta promesa que De Meer se atrevió a lanzar acerca del tema llegó hasta uno de los jueces españoles más mediáticos en dicha red social, el usuario Judge The Zipper, que se encarga de desmontar que lo que propone Vox no se podría llevar a cabo porque “no se ajusta a nuestro Estado de Derecho”, especialmente lo de “serán automáticamente sacados a patadas”. Aclara que “nada en un proceso judicial debe ser automático, aunque desde luego siempre puede ser rápido”. Y esto último es fundamental.
Aunque sea obvio, que nadie se confunda: “sacar automáticamente a patadas y arrastrarlos” no se ajusta a nuestro Estado de Derecho. Nada en un proceso judicial puede ser automático, aunque desde luego siempre puede ser “rápido”. Y ya lo de las patadas y arrastras, en fin... https://t.co/7NSwpNRJvd
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
El juez señala que “sin necesidad de reforma legal alguna (ni aspavientos verbales), la policía sí puede expulsar a los okupas de forma inmediata si la usurpación se ha producido en tu vivienda, al tratarse de allanamiento de morada y flagrante delito”.
Preciso: sin necesidad de reforma legal alguna (ni aspavientos verbales), la policía sí puede expulsar a los okupas de forma inmediata si la usurpación se ha producido en tu vivienda, al tratarse de allanamiento de morada y flagrante delito. https://t.co/hykeX1lksZ
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Después de desmontar de esta forma la promesa que no se podría llegar nunca a cumplir de De Meer en un Estado de Derecho, y ante la cantidad de comentarios recibidos al respecto, varios de otros jueces que ratificaban su posición, Judge The Zipper, se animó a escribir un hilo para dar más detalles al respecto y dar a conocer que existe una legislación eficaz para hacer frente a la ‘okupación’ y que el temor infundido es tan sólo estrategia política.
En primer lugar, se centra en la primera o, en muchos caso, única vivienda: “Es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin tu consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada”.
1) PRIMERA/ÚNICA VIVIENDA. Tu morada, donde vives y desarrollas tu intimidad. Es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin tu consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada, castigado con hasta dos años de cárcel, cuatro si utiliza violencia/intimidación.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Es necesario saber que mientras los allanadores permanezcan en tu vivienda sigue siendo delito, lo que se conoce como “delito flagrante”. Esto es sinónimo de que, más allá del proceso judicial que se abriese contra ellos, la policía tiene autoridad para entrar en la casa y detener a quien esté dentro.
2) Como el delito se sigue cometiendo mientras los allanadores estén ahí, se da lo del “delito flagrante”. Eso significa que, independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigarlos, la policía puede entrar ahí para idéntificar, detener y poner fin al delito.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
No se necesitaría una orden judicial para intervenir. Así lo amparan el artículo 18 de la Constitución, el artículo 15 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana y el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y en esta situación hay algo que es clave: “la policía no debe tener dudas de que el delito se está cometiendo, lo que queda a su valoración en el momento”.
3) Y ello sin necesidad de orden judicial. Así art. 18 Constitución, art. 15 Ley Protección Seguridad Ciudadana y art. 553 Ley Enjuiciamiento Criminal. Claro, para eso la policía no debe tener dudas de que el delito se está cometiendo, lo que queda a su valoración en el momento. pic.twitter.com/JPRZno9Oh6
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Como ejemplo de todo lo dicho pone una instrucción de la Fiscalía de Baleares, que autoriza a desalojar viviendas sin intervención de ningún juez y está resultando muy efectiva.
4) Hay por ahí una instrucción de la Fiscalía de Baleares que “autoriza” a las fuerzas de seguridad a desalojar una vivienda sin intervención de un juez, y parece que ésta resultando. Pero, insisto, tienen que ser casos muy evidentes a la policía.https://t.co/Wvyob8LGt2
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En caso de que la policía no tenga claro que la vivienda esté ‘okupada’ y no quiera arriesgarse a meter la pata, todavía existe otro recurso para “un desalojo inmediato”:
5) Si no está claro, y la policia, prudente, no desaloja por sí misma a los ocupantes, aún existe una vía legal para un desalojo inmediato. Se va al juzgado (normalmente el de guardia) y se pide como medida cautelar el lanzamiento de éstos mientras se sigue el proceso penal.
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Si se presentan al juez indicios suficientes de que la vivienda es tuya, “lo cual es muy fácil al tratarse del lugar donde vives”, ordena a la policía que desaloje y suele ser cuestión de horas.
6) El juez examina la denuncia y/o el atestado policial, y si se le facilitan indicios suficientes de que efectivamente es tu vivienda (lo cual es muy fácil al tratarse del lugar donde vives), concede la medida cautelar y ordena a la policía que desaloje. Suele ser cosa de horas.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Con respecto a segundas viviendas, el procedimiento es el mismo.
7) SEGUNDA VIVIENDA. Lo mismo, pues sigue siendo tu morada si en ella desarrollas tu intimidad, aunque sean unos meses/semanas al año. Aquí aplicamos lo dicho en los tuits de arriba.
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En el caso de un inmueble desocupado; es decir, una propiedad que es tuya pero en la que no haces ningún tipo de vida. La cosa cambia con respecto a las dos situaciones anteriores, ya que no hay allanamiento de morada, sino delito de usurpación. “Esta es la verdadera ‘okupación’”, según el juez.
8) INMUEBLE DESOCUPADO. Una casa que es de tu propiedad pero en la que no vives. Ya no es allanamiento de morada, sino delito de usurpación, que si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa. Ésta es la verdadera “okupación”.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Aquí, al tratarse de un delito leve, “la policía suele ser más reticente a actuar por su cuenta”, a pesar de que también se da el delito flagrante y podría desalojar sin orden judicial.
9) ¿Aquí también se da el delito flagrante y la policía puede desalojar sin orden judicial? Puede entenderse que sí. Pero al no vivir el dueño y desaparecer la urgencia, y al ser solamente un delito leve, la policía suele ser más reticente a actuar por su cuenta en estos casos.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
En este caso también es más fácil que los okupas “hayan creado una apariencia de legalidad” suficiente para hacer dudar a la policía. Por ejemplo, “un supuesto contrato de alquiler, algún recibo de suministro”, etc.
10) Además, es más fácil en estos supuestos que los okupas hayan creado una apariencia de legalidad, aunque sea endeble, pero suficiente para inducir la duda a la policía (un supuesto contrato de alquiler, algún recibo de suministro, vecinos mayores que no saben nada, etc.)
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A pesar de lo dicho arriba, la medida cautelar de desalojo en pocas horas también puede darse en estas ocasiones. El mismo juez afirma haberla concedido varias veces, aunque alguno de sus colegas no lo hacen porque entienden que se trata de un delito menor.
11) ¿Y la medida cautelar de desalojo por el juzgado, mientras se tramita el proceso penal? En teoría también cabe. Yo la he concedido en estos casos varias veces. Otros compañeros también. Pero algunos jueces entienden que no cabe porque es un delito leve, con una pena menor.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Sí es verdad que es mucho más complicado que en caso de primera o segunda vivienda, ya que reunir pruebas puede ser mucho más trabajoso y la resolución podría alargarse años.
12) En todo caso, aquí, al no usarse la casa, puede ser más difícil reunir indicios de prueba que convenzan al juez para concederla, sobre todo si los okupas han creado esa apariencia de uso legal. En ese caso habría que esperar meses (o años) a la resolución del juicio penal.
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Desde 2018 hay un proceso civil de desahucio exprés. Suena idílico, pero como los juzgados están sobrecargados suele durar más de lo previsto.
13) Aparte de todo esto, y para el caso de que el inmueble sea del tipo vivienda, desde 2018 hay un proceso CIVIL de desahucio express. Muy breve, cuestión de unas semanas. Si los juzgados no estuviesen sobrecargados, claro. Lo normal es que se alargue más, por desgracia.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Con todo lo expuesto, el juez pretende advertir de que hay un “alarmismo injustificado” en este asunto. “Eso de que me voy de finde y me okupan la casa es materialmente imposible”, sostiene. Y sentencia a los medios: “desconfiad de las historias de la tele”.
14) Todo esto para deciros que hay un alarmismo injustificado en este asunto. Eso de que me voy de finde y me okupan la casa es materialmente imposible. Y en su caso, el desalojo sería inmediato, al tratarse de un allanamiento de morada. Desconfiad de las historias de la tele.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Profundiza sobre los casos que salen en los medios, afirmando que casi siempre hay algo que no se cuenta: “inquilinos que dejaron de pagar, o un lío de herencia o familiar”. Y matiza que “el fenómeno okupa se da básicamente con los inmuebles vacíos”, no en primeras o segundas viviendas.
15) En casi todos las casos que salen en los medios hay “algo” que no se nos cuenta (pej, unos inquilinos que dejaron de pagar, o un lío de herencia o familiar). Como dije antes, el fenómeno okupa se da básicamente con los inmuebles vacíos, que no son ni 1ª ni 2ª vivienda.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Sostiene que el principal problema es “la falta de medios en los juzgados para ir más rápido” y manda un ‘dardo’ a Rocío de Meer: “no hace falta recurrir a patadas ni arrastrar”. Concluye señalando que en España “ya tenemos los instrumentos legales necesarios para recuperar lo que es nuestro” y apunta que la solución no es otra que “invertir en justicia”.
16) En esos casos, el problema es la falta de medios en los juzgados para ir más rápido. En definitiva, no hace falta recurrir a patadas ni arrastras. En España ya tenemos los instrumentos legales necesarios para recuperar lo que es nuestro. Hace falta invertir en justicia. FIN.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Finaliza el hilo desmontando una leyenda urbana, la de que la policía sólo puede actuar en un plazo de 48 horas. No tiene fundamento legal.
17) PD. Existe la leyenda tuitera de que la policía sólo puede actuar en las primeras 48h. para echar a los okupas. No existe norma alguna que ponga plazo. Quiero imaginar que se trata de alguna circular interna de alguna policía que ha adquirido fama. Pero sin fundamento legal.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
En los comentarios hay muchos que se muestran a favor y en contra y otros que sacan conclusiones aparte. Las mas comentadas son que los medios le dan mucho bombo porque hay empresas de seguridad detrás intentando hacer negocio, y otra que no tiene nada que ver basada en que lo que viene a decir el juez es que si te okupan la vivienda llames a la policía diciendo que te han entrado a robar para que puedan actuar de inmediato, ocultando la posible ‘okupación’.