"Necesario que plataformas digitales puedan bajar contenidos"
CIUDAD DE MÉXICO, mayo 28 (EL UNIVERSAL).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las reformas a la legislación sobre derechos de autor emitidas en 2020 por el Congreso de la Unión, con las que se buscó ajustar la normatividad mexicana a las obligaciones contraídas por nuestro país al celebrar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Al presentar su proyecto el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, propuso declarar inconstitucional dicha facultad, al estimar que pueden generar arbitrariedades por parte de los proveedores de servicios en línea, en tanto que no existe claridad sobre cuáles son los motivos, razones o circunstancias que deben considerar para dar de baja una publicación por supuestamente violar derechos de autor.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra del proyecto y por reconocer la validez de las disposiciones impugnadas, ya que el referido mecanismo para inhabilitar materiales digitales, además de buscar la protección de los derechos de autor, también tiene como finalidad impedir que se difundan contenidos que vayan en contra de mandatos legales expresos, como lo pueden ser discursos de odio o pornografía infantil.
Asimismo, enfatizó que la facultad otorgada a los proveedores de servicios en línea está encaminada a evitar infracciones a las obligaciones que surgen de los contratos de adhesión que los usuarios aceptan al suscribirse a las plataformas.
Por la validez de las normas se pronunciaron los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Ríos Farjat; mientras que Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá porque se invalidara todo el sistema; y la ministra Lenia Batres Guadarrama por la invalidez parcial de la norma.
No obstante, se suspendió la Sesión, faltando el pronunciamiento de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández.
Entre otras cuestiones, las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor facultaron a los proveedores de servicios en línea –como lo es Facebook– a retirar, inhabilitar o suspender unilateralmente contenidos que se encuentran en sus sistemas, cuando puedan constituir violaciones a los derechos de autor, obligaciones contractuales u otras disposiciones legales aplicables.