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Mirar páginas del corazón y comprar billetes en horas de trabajo es motivo justificado de despido en este caso

Así lo ha dictaminado una jueza de Palma, que ha desestimado la denuncia de la exempleada de una empresa a la que despidieron por hacer un uso personal del ordenador en la oficina. Según informa El diario de Mallorca, la mujer no tiene derecho a reclamar puesto que en el momento de la firma se incluyó un documento, que ella conocía, en el que se explicaba que utilizar el equipo informático del trabajo para uso personal era motivo de despido.

Desestiman la demanda de una mujer que denunció a su exempresa por despedirla por navegar por Internet en horas de trabajo para asuntos personales. (Foto: Getty Images)
Desestiman la demanda de una mujer que denunció a su exempresa por despedirla por navegar por Internet en horas de trabajo para asuntos personales. (Foto: Getty Images)

En su demanda, la ahora extrabajadora argumentaba para llevar a la empresa ante los tribunales que esta había vulnerado su intimidad al espiar lo que hacía en Internet. Una función que corría a cargo del técnico contratado con esa misión, la de vigilar qué hacían los trabajadores en sus horas de trabajo y si se dedicaban a usar el equipo para asuntos personales.

Como indemnización por el despido, la mujer medía la cantidad de 30.000 euros. Una cifra que ha sido rechazada por la jueza de lo social al dictaminar a favor de la compañía.

En la sentencia, que recoge todos esos usos particulares, se esgrime que la denuncia no tiene razón de ser puesto que la demandante conocía el veto existente y que romperlo era causa de despido. Ella misma firmó el documento que así lo detallaba cuando estampó su rúbrica en el contrato laboral que la unió a la empresa en 2012. Cinco años después se producía su salida forzada.

A saber, y según publica El diario de Mallorca, el técnico encargado de velar por el cumplimiento de esta cláusula pudo constatar que la mujer había accedido a medios digitales de información general y del corazón, comprado billetes de avión, buscado información sobre viviendas, entrado en redes sociales y usado el correo para envíos personales.

En el documento que la exempleada, con contrato fijo en el momento del despido, firmó se detallaba que estaba prohibido utilizar el e-mail para comunicaciones que no fuesen laborales por suponer un riesgo para la empresa, enmarcada dentro del sector de los seguros. También se detallaba que no se podía navegar por la Red salvo que hacerlo fuese necesario para el desarrollo del puesto ocupado.

Estaba por escrito, lo había firmado y conocía que incumplir ese pliego del contrato era sinónimo de despido. De ahí que la jueza no aceptase su demanda.