Un matrimonio pidió a la Justicia permiso para pasar la cuarentena en la Costa

Para la Justicia el aislamiento obligatorio no viola la Constitución

Aníbal Roque B. y Juana Rosa B. tienen 70 y 73 años, respectivamente. Casados, viven en un departamento de tres ambientes de 80 metros cuadrados. Pretendian continuar el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional en otros inmuebles de su propiedad, fuera de la Capital. Y para poder trasladarse legalmente presentaron un hábeas corpus en el que denunciaron que la limitación de la libertad ambulatoria impuesta por el decreto presidencial 29/2020 era contraria a la Constitución Nacional y a los tratados de Derechos Humanos vigentes.

Pero el matrimonio no podrá instalarse ni en la costa atlántica ni en la ciudad de Lobos, donde pretendían hacerlo. El juez en lo criminal y correccional porteño Darío Bonanno rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/20. La decisión del magistrado fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña.

Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. En su presentación, el matrimonio explicó que el aislamiento social, preventivo y obligatorio los encontró en su vivienda familiar y que pretendían continuar con la cuarentena en Lobos o en la costa atlántica, donde también tienen residencia habitual.

"Las medidas de emergencia a nivel nacional y local tienen una única finalidad: proteger al conjunto de la población, pero principalmente a nuestros adultos mayores (grupo en que se encuentran Aníbal Roque B. y Juana Rosa B.) para que efectivamente puedan tener pleno derecho del envejecimiento activo y saludable del que hablan", explicó el juez Bonanno en su resolución. El fallo fue confirmado por los magistrados Alberto Seijas y Julio Marcelo Lucini.

Antecedente

No es el primer fallo, confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que rechaza un planteo de inconstitucionalidad del decreto presidencial que fijó la cuarentena obligatoria.

El 20 de marzo pasado, cuando comenzaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el abogado Patricio Kingston presentó un hábeas corpus para pedir la inconstitucionalidad del DNU 297/20. La presentación fue rechazada por el juez Osvaldo Rappa, decisión confirmada por los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto.

Justamente en su fallo, el juez Bonanno hizo referencia a los fundamentos esgrimidos por Pociello Argerich y Pinto. "Si bien implica (el aislamiento) una severa restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública", habían afirmado los jueces del tribunal de alzada en un fallo firmado un sábado a la noche.