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Luces y sombras del impuesto que pesa sobre los patrimonios de las personas

RICARDO PRISTUPLUK
RICARDO PRISTUPLUK

En los últimos tiempos, la temática tributaria en general y el impuesto sobre los Bienes Personales en particular estuvieron en el centro de la escena. Una vez más, sobre el cierre de un año fiscal, se repitió la triste práctica de introducir cambios que suben la carga tributaria sobre el patrimonio de las personas humanas, aun cuando se la intente “compensar” con supuestas medidas de alivio, que no son más que meros ajustes de variables monetarias, indispensables ante el fenómeno inflacionario. Parece oportuno brindar algunas precisiones sobre este tipo de gravamen en el mundo.

●El impuesto que grava el patrimonio global de las personas físicas (humanas) actualmente se aplica escasamente en otros países.

●En relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha sido derogado en varios países y ahora solo 4 de sus 37 miembros establecen un impuesto patrimonial así: Colombia, España, Noruega y Suiza. En 1990 en la lista había 12 países.

●En América Latina, además de en la Argentina, el impuesto está en Bolivia (fue introducido muy recientemente a raíz de la pandemia), Uruguay, Guayana y Colombia (país miembro de la OCDE).

●La escasa participación de este tributo responde esencialmente a diversas críticas que ha recibido. Entre las principales se destacan su escaso nivel de recaudación, su falta de eficiencia en términos de administración y cumplimiento, la falta de consideración de las rentas que generan los bienes sujetos al impuesto, el incentivo para la movilidad de capitales y de personas, especialmente de altos patrimonios, y los bajos efectos en cuanto a la redistribución de la riqueza.

●En los pocos países que lo aplican, la recaudación que aporta no es relevante. Solo en Suiza logra superar el 1% del PBI y el 3% de la recaudación total; en los otros casos no logra superar el 0,5% del PBI. Es bastante más significativa la participación del impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y, en el caso de Suiza, la mayor recaudación del tributo sobre el patrimonio global se explica porque pocos Cantones fijan el impuesto inmobiliario.

●En Colombia, el patrimonio más bajo sujeto al impuesto es de aproximadamente US$1,4 millones; en España el umbral es de US$830.000; en Noruega, según si se presenta el patrimonio individualmente o desde un núcleo familiar, el monto ronda los US$175000/US$350.000; en Suiza el piso es de US$83.000/US$166.000; en Uruguay, de US$116.000/US$232.000, y en Bolivia se tributa desde alrededor de US$4,3 millones.

●En ocasiones se ha defendido la aplicación de un gravamen al patrimonio global cuando no existen otros impuestos que podrían ser sus sustitutos. Muchos países de la Comunidad Europea han preferido mantener un impuesto sobre las transmisiones a título gratuito.

En lo que respecta a nuestro impuesto sobre los Bienes Personales, podemos decir que muy pocos países aplican hoy un gravamen similar, que el “piso” a partir del cual se tributa ($6 millones) luce significativamente bajo en comparación con otros países, y que las alícuotas lucen elevadas, alcanzando niveles que obligan a examinar el planteo de confiscatoriedad. Además, es difícil encontrar en la legislación comparada una discriminación según la localización de los bienes (solo Italia aplica un gravamen específico sobre activos en el exterior).

El gravamen, que debería haberse mantenido con una alícuota del 0,25%, pasó repentinamente, a fines de 2019, a alcanzar el 2,25% para activos en el exterior (y ahora el 1,75% para los altos patrimonios en el país). Una muestra elocuente de la falta de estabilidad y previsibilidad normativa.

La mayor recaudación fiscal obtenida por este gravamen (0,75% del PBI en 2020) no es gratuita. El nivel extremo de alícuotas potencia los efectos adversos señalados por la doctrina, como el desincentivo al ahorro, la canalización de inversiones hacia activos exentos o directamente hacia la informalidad, y la movilidad de personas y capitales.

Un dato contundente es la cantidad de residencias tramitadas por argentinos solo en Uruguay, que se octuplicó en tres años. De 1482 en 2018 pasaron a 11.834 en 2021. Cualquier estimación que se realice sobre el impacto económico negativo que produce este movimiento migratorio en materia de consumo, inversión, etcétera, permitirá corroborar su relevancia.

En términos generales, parece haberse privilegiado el gravamen sobre la herencia y las donaciones. En nuestro país, según lo que propicia el Consenso Fiscal 2021, podrían llegar a coexistir ambos gravámenes de manera generalizada, convirtiéndose una vez más el sistema en un singular caso de estudio.

El autor es contador público. Socio de Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados; exsecretario de Ingresos Públicos