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La justicia europea rechaza la definición española de despido colectivo

MADRID (Reuters) - El Tribunal de Justicia europeo calificó el miércoles de contraria al derecho de la Unión la definición de despido colectivo recogida en la ley española, por utilizar a la "empresa" como única unidad de referencia a la hora de aplicar los criterios de negociación con los trabajadores. El tribunal con sede en Luxemburgo dijo que la normativa española debería tener en cuenta también de forma individual los centros de trabajo de cada compañía para aplicar los mecanismos de información y consulta con los representantes de los trabajadores previstos en los despidos colectivos. La ley española entiende por despido colectivo la extinción de contratos fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte, entre otros, al menos al 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en las que tengan entre 100 y 300 empleados. La justicia europea considera que la aplicación de este criterio, que considera únicamente a la "empresa" en su conjunto para evaluar si hay o no un despido colectivo e iniciar una negociación para llegar a un acuerdo, conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta a los trabajadores. "Cuando una 'empresa' incluye varias entidades, el 'centro de trabajo' en el sentido de la directiva (europea) es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido", dijo la sentencia dictada el miércoles. "En consecuencia, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa", añadió. La sentencia añade que únicamene debe sustituirse la referencia del centro de trabajo por el de la empresa “cuando sea favorable para los trabajadores y no implique el abandono o la reducción de su protección laboral.