Jubilaciones y pensiones de ANSES: quién cobra el 12 de agosto

En esta fecha cobran sus haberes aquellos jubilados y pensionados que perciben una suma que no supera los $18.952 y cuyos DNI terminan en 2

Hoy, miércoles 12 de agosto, continúa el cobro de las jubilaciones y pensiones que paga ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). En esta fecha cobran aquellos jubilados y pensionados cuyos haberes no superan los $18.952 y cuyos DNI terminan en 2.

IFE 3 ANSES: quiénes cobran el 12 de agosto el Ingreso Familiar de EmergenciaCalendario de cobro de la jubilaciones y pensiones que no superen los $18.952

DNI con terminación en 3: jueves 13 de agosto.DNI con terminación en 4: viernes 14 de agosto.DNI con terminación en 5: martes 18 de agosto.DNI con terminación en 6: miércoles 19 de agosto.DNI con terminación en 7: jueves 20 de agosto.DNI con terminación en 8: viernes 21 de agosto.DNI con terminación en 9: lunes 24 de agosto.

Calendario de cobro de la jubilaciones y pensiones que superen los $18.952

DNI con terminación en 0 y 1: martes 25 de agosto.DNI con terminación en 2 y 3: miércoles 26 de agosto.DNI con terminación en 4 y 5: jueves 27 de agosto.DNI con terminación en 6 y 7: viernes 28 de agosto.DNI con terminación en 8 y 9: lunes 31 de agosto.

IFE Anses de agosto: ¿quiénes quedan afuera del tercer cobro del Ingreso Familiar de Emergencia?Calendario de la prestación por desempleo

DNI con terminación en 0 y 1: martes 25 de agosto.DNI con terminación en 2 y 3: miércoles 26 de agosto.DNI con terminación en 4 y 5: jueves 27 de agosto.DNI con terminación en 6 y 7: viernes 28 de agosto.DNI con terminación en 8 y 9: lunes 31 de agosto.

Jubilaciones: de cuánto sería el aumento de septiembre si rigiera la movilidad

Como la fórmula de movilidad jubilatoria que rigió por ley hasta el año pasado sigue suspendida, en los próximos días el Gobierno volverá a decretar el aumento de estos haberes a cargo de la Anses y también de otras prestaciones sociales, como la AUH.

De seguir vigente ese cálculo, el incremento de los haberes previsionales sería el mes próximo de 9,88%. La fórmula de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, consistía en sumar el 70% de la variación trimestral del índice de precios al consumidor y el 30% de la evolución de los salarios formales, según un índice llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), ambas variables con dos trimestres de rezago. En el caso de septiembre, los datos a observar eran los del trimestre de enero a marzo, cuando la inflación fue del 7,79% y el aumento nominal de los sueldos, de 14,76%.

Esa modalidad para determinar los incrementos trimestrales estuvo vigente en 2018 y 2019 y fue suspendida por la ley de emergencia votada por el Congreso a fines del año pasado. En principio esa suspensión fue por 180 días y luego, por decreto de necesidad y urgencia, quedó extendida por Alberto Fernández hasta el 31 de diciembre próximo.

Por cómo se establecía el cálculo, se sabía que en este 2020 los ingresos recuperarían poder adquisitivo, luego de haber perdido 13% y 2% en 2018 y en 2019, respectivamente, en términos reales (descontado el efecto inflacionario). Sin embargo, con la suspensión de la fórmula y con el uso, por parte del Presidente, de la facultad que le dio el Congreso para decidir las subas de manera arbitraria, las recomposiciones fueron inferiores a las que habrían correspondido con la ley de 2017.