Itaipue y Soapap trataron de ocultar convenio privatizador del agua

agua puebla
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Al reservar el contrato que privatiza el agua en Puebla, tanto el SOAPAP como ITAIPUE actuaron de manera contraria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al principio de máxima publicidad y con la clasificación de información trataron de ocultar las condiciones en que se presta el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, no obstante que su contenido es de interés general de la sociedad y que se vincula con un derecho humano.

Así lo consideró el juez federal Manuel Rojas Fonseca en la sentencia del juicio de amparo 1660/2018-VI, en la que ordenó abrir el candado a la información y quitar la reserva que impidió por seis años que ciudadanos conocieran el contenido del título de concesión firmado por la empresa Concesiones Integrales y el gobierno estatal que encabezó Rafael Moreno Valle (+).

En la sentencia se señala que el Sistema Operadora de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) como el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ITAIPUE) “guardaron un secreto que escapa a la ley”, es decir que la secrecía que se impuso excedía a las causales por las que reservar un documento y era desproporcionada, dolosa y equívoca, pues el convenio no contiene “cualquier dato” es información vinculada con el derecho humano al agua.

El Tribunal Colegiado del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla señaló que la negativa a proporcionar el contrato de concesión generaba un daño mayor a la sociedad que mantener las razones de la clasificación, basadas en que el proceso de privatización del agua se mantenía dentro de un proceso legal, por lo que hasta terminar los juicios, la información podía ser dada a conocer a ciudadanos.

El SOAPAP desde el inicio del convenio reservó la información, la autoridad se limitó a decir que la divulgación del contrato de concesión representaba un riesgo real por encontrarse en cuatro procedimientos judiciales de amparo y que la éstos se verían afectados si la información era conocida.

Al entrar en análisis los jueces estudiaron que los actos reclamados en los juicios eran respecto al procedimiento del proceso de licitación y la legalidad de éste, pero ningún amparo estaba relacionado con el contrato de concesión.

La conclusión de magistrados era que el interés general de la sociedad tiene mayor peso en relación con la reserva que opuso el sujeto obligado y que avaló el ITAIPUE, por lo que contrario a lo que el órgano garante y el SOAPAP argumentaban, jueces aseguraron que la difusión del título de concesión generar un circulo virtuoso que ayuda a conocer las condiciones del servicio público de agua y, por tanto, es posible que se participe en su mejoramiento en los municipios que comprende la concesión.

“La reserva de esta información genera un daño contra la sociedad al estar vinculada con la prestación de un servicio público que constituye el derecho al agua potable como fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, en este sentido la difusión produce mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse” adujo fallo del juez.

Magistrados consideraron que era más importante que la ciudadanía conociera cuáles son las obligaciones de la empresa que operaba con la concesión, cuáles eran los estándares de desempeño señalados en el título de concesión, cómo se supervisaban y cuáles eran los informes, “lo que ocasionaba un daño mayor, así como un atentando contra las bases y funcionamiento del Estado democrático que instituye y salvaguarda la Constitución”, afirma la sentencia.

El Tribunal federal en su fallo dio la razón a los ciudadanos al considerar que conocer la información del contrato es vital, pues se trata de las condiciones en que se presta el Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición de Aguas Residuales, cuya opacidad, a la fecha provocó que los usuarios se enfrenten “a ciegas” a un consorcio que ha elevado los tarifas hasta en un 500 por ciento y realiza cortes de drenaje para castigar a quienes no pagan los estratosféricos costos.

“En este caso, la restricción de acceso al título de concesión no era idónea, necesaria, ni proporcional; en tanto que, su difusión no afecta el debido proceso, ni la conducción final de los amparos”

Magistrados detallaron en la sentencia que la difusión del título de concesión generaría un circulo virtuoso que ayudaría a conocer las condiciones del servicio público de agua y su mejoramiento en los municipios de Puebla, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Amozoc, objeto de la concesión.

 

En la pelea por transparentar el contrato de agua, el ITAIPUE optó por el SOAPAP

Fue el pasado 5 de febrero cuando el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dictó la resolución en el juicio de amparo 1660/2018-VI contra el ITAIPUE por defender en tribunales la clasificación de la información que había sido decretada por el sujeto obligado SOAPAP y no permitir la entrega del contrato a ciudadanos.

En 2018 el Colectivo Hermanos Serdán inició este litigio luego que solicitara al SOAPAP — mediante el sistema infomex y en ejercicio de la Ley de Transparencia —la entrega del contrato que privatiza el agua desde 2013. El SOAPAP respondió a la solicitud explicando que el contrato no podía entregarse por considerar que la información estaba reservada al ser éste convenio blanco de amparos y encontrarse en medio de un proceso legal.

Los integrantes del Colectivo recurrieron entonces al ITAIPUE, órgano garante de la transparencia en Puebla y acusaron al SOAPAP de mantener una indebida clasificación de la información que tenía clara implicación con un derecho humano.

El ITAIPUE confirmó la reserva e informó a los defensores que el documento no sería público hasta que se cumpliera el periodo de clasificación dictado por el Comité de Transparencia que había extendido la reserva hasta el año 2023.

Ante esta respuesta del ITAIPUE, los activistas buscaron el amparo de la justicia federal que luego de unos meses, concedió la razón a los ciudadanos y ordenó al SOAPAP la entrega del contrato, sin embargo fue el ITAIPUE, nuevamente el que frenara la sentencia del juez, emprendiendo la defensa por mantener en secreto la información de la empresa que ganó licitación del servicio de agua potable y alcantarillado en una concesión que alcanzó 30 años.

En febrero de 2019, antes que se venciera el plazo para que el Amparo 1660/2018 tuviera efectos, el ITAIP firmó un Recurso de Revisión en el que se inconformó contra la resolución del Juzgado de Distrito y sostuvo el litigio que finalmente ahora pierde.

El convenio con el consorcio empresarial, conocido como Agua de Puebla — el documento mejor resguardado en Puebla— que ha cumplido ya seis años en reserva y al que el Comité de Transparencia del SOAPAP extendió su clasificación hasta el año 2013, será público en marzo de éste año.

 

ITAIPUE Y SOAPAP “guardaron un secreto que escapa a la ley”

Magistrados al resolver el juicio de amparo interpuesto por defensores del territorio integrantes del Colectivo Hermanos Serdán, consideraron que la reserva del título de concesión es un claro ejemplo de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce “como secretos que escapan de la ley”

Para la CIDH, “en un Estado de Derecho” no es incompatible que existan secretos, sino que haya secretos escapen de la ley, es decir, que el poder ilegal y arbitrariamente mantenga en secrecía información, abusando de la clasificación para privilegiar “la clandestinidad de intereses que lesionan el interés público” y que favorecen la impunidad.

“En caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto o la confidencialidad de la información”, apunta.

Se explica que siempre que hay un “secreto que escapa a la ley” existe la disyuntiva entre “Proteger al Estado” o “cumplir las obligaciones del Estado para proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables”

En criterio de la Corte Interamericana, al restringir al derecho a la información se crea un campo fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de informaciones como secretas, reservadas o confidenciales que se convierte en una violación al derecho a la información y a la verdad.

“Cierto, el Estado está en posibilidad de reservar información que es pública, pero para ello es menester que se den las hipótesis previstas en la normatividad aplicable, así como los actos y las disposiciones que los rigen deben ser coherentes en precisar motivos válidos para no hacer del conocimiento general ciertos datos, pues de otra forma, las autoridades de manera arbitraria podrían reservar la información bajo el amparo de la ley, no obstante que el contenido sea de interés general de la sociedad y que esté vinculado con un derecho humano, como es el caso del suministro del agua potable, por ello, fue conforme a derecho lo resuelto por el secretario en funciones de juzgador federal al considerar que la reserva no estaba dentro de los parámetros antes anotados “, señala.

En criterios de justicia internacional se han reconocido, como ahora, la propensión de incorporar a la vida política, lo que podríamos llamar “la cultura del engaño”, “de la maquinación y de la ocultación”, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a esta y hacerla del conocimiento de los gobernados.

El fallo, en acuerdo con la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Estado mexicano, ordenaron al SOAPAP, sujeto obligado, y el ITAIPUE, brindar el acceso al título de concesión bajo los principios de máxima publicidad y transparencia en la gestión pública y con restricciones mínimas sujetas a un control de parámetros constitucionales y convencionales, sobre la base de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.