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Es inconstitucional el acuerdo de AMLO para la intervención militar en seguridad: juez

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Un juez federal concluyó que es inconstitucional el acuerdo que en mayo pasado emitió el presidente Andrés Manuel López Obrador para facultar a las fuerzas armadas a intervenir, durante los próximo cinco años, en acciones de seguridad pública que van desde hacer detenciones por cuenta propia, hasta participar en operativos para “reestablecer el orden” o supervisar cruces migratorios.

Aunque dicho acuerdo se emitió atendiendo una reforma constitucional aprobada el año pasado, que permite a las fuerzas armadas colaborar en acciones de seguridad en tanto se conforma la Guardia Nacional, el juez dijo que esta actuación debe ser excepcional, fiscalizada y subordinada al mando civil, nada de lo cual se cumple en lo ordenado por el presidente.

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“El Acuerdo reclamado es inconstitucional porque evidencia que la autoridad responsable (el presidente) ha incorporado a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, concluye la sentencia dictada por el juez

Esta resolución del juez Martín Adolfo Santos Pérez dio pie a la concesión de un amparo promovido por la organización civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).

En la sentencia de 94 páginas, el juzgador establece una serie de factores cada uno de los cuales evidencian que López Obrador rebasó los límites de la Constitución al emitir un acuerdo demasiado general que no regula una intervención militar que solo debería ser de carácter extraordinario y excepcional.

El simple hecho de que se señale que las fuerzas armadas pueden intervenir en seguridad mientras se termina de conformar a la Guardia Nacional, no es desde el punto de vista del juez una situación que justifique por si misma el conceder a una fuerza armada una tarea que de forma convencional solo corresponde a las policías civiles.

“Ello, pues además de que en ningún momento se justifica por qué esa conformación (de la Guardia Nacional) puede causar semejante situación de peligro, este Juzgador encuentra que, a la fecha, existen elementos de carácter civil que pueden prestar el servicio de seguridad pública, sin la intervención de las Fuerzas Armadas”, indica la sentencia.

El juez Santos Pérez agrega que el plazo de cinco años que la reforma constitucional estableció para que las fuerzas armadas colaboren en tareas de seguridad mientras se termina de conformar a la Guardia Nacional, no es por si solo una carta abierta para decidir, de facto, que por todo ese tiempo los militares pueden participar en esta tarea abiertamente.

Por el contrario, indica el juez, dicho plazo solo es para que, si ocurren situaciones excepcionales que la Guardia Nacional no podría atender porque se está conformando, entonces se disponga de elementos de las fuerzas armadas a intervenir, pero con una actuación claramente delimitada a un periodo y territorio en específico.

Nada de lo anterior, subraya la sentencia, se cumple con el acuerdo presidencial, el cual prácticamente normaliza por cinco años una actuación militar no sujeta a limites territoriales ni en respuesta a situaciones específicas.

“Es determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso. Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”, sentencia Santos.

No es todo. El juez federal también destaca que el acuerdo falla al no delimitar claramente que la actuación militar en tareas de seguridad debe estar subordinada al mando civil, como lo señalan las reformas constitucionales aprobadas y diversas jurisprudencias nacionales e internacionales.

Por el contrario, explica el juzgador, el presidente López Obrador solo se limitó a definir una actuación “coordinada” en el acuerdo entre el mando militar y el civil, que de ninguna forma significa una subordinación jerárquica, sino más bien un trabajo entre pares.

Y a ello se añade que con dicho acuerdo de “coordinación” tampoco quedó claro a qué protocolos de uso de la fuerza deben alinearse los elementos de fuerzas armadas que participen en seguridad, ni qué autoridad sería la responsable de fiscalizar y en su caso sancionar su actuación.

“El Acuerdo reclamado resulta tan vago, que no se puede establecer, con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública. Omisión que causa un estado de inseguridad jurídica en perjuicio del derecho fundamental derivado del artículo 16 constitucional”, concluye el juez.

¿Y qué pasará ahora?

En los hechos la resolución declarada por el juez federal Martín Adolfo Santos Pérez (y que puede ser apelada por el gobierno federal) solo beneficia a la organización que lo promovió. Su efecto es que MUCD no pueda ser afectada por ninguna fuerza armada que actúe en apego al acuerdo señalado.

No obstante, y como han explicado previamente integrantes de MUCD y otras organizaciones y colectivos, la promoción de estos amparos forma parte de una estrategia encaminada a que se formulen criterios judiciales sobre la intervención de las fuerzas armadas en seguridad pública, que a la postre propicien la formulación de alguna jurisprudencia o que incluso sean motivo de que el caso llegue a la Suprema Corte.

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