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Impuesto a la riqueza: tres objeciones desde el sector agropecuario

Con el avance del proyecto de impuesto a la riqueza se van poniendo de manifiesto sus defectos: no está claro cómo se calcula su base imponible, dará lugar a inequidades en su aplicación práctica y solo el 20% de lo recaudado se destinará a mitigar los efectos de la pandemia.

En el sector agropecuario, el avance del futuro "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Mitigar los Efectos de la Pandemia", más conocido como el impuesto a la riqueza, generó gran preocupación. Los titulares de los inmuebles rurales esperan una definición, que al día de hoy no parece nada alentadora, del tratamiento que tendrán los campos dentro de la base tributaria alcanzada por el "aporte por única vez".

El último avance es el dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de Presupuesto y Hacienda, Expediente 4534-D-2020 del 25 de septiembre. En ese dictamen se observa que los legisladores han vuelto a modificar la fecha en la cual se tomará la foto patrimonial que, luego de varios cambios, será la del día de entrada en vigencia de la ley.

Anteriormente el proyecto había intentado gravar los bienes al 31 de marzo de 2020 y al 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, si se hubieran considerado estas fechas, el proyecto podría haber tenido muchos cuestionamientos con respecto a la retroactividad del impuesto y a la doble imposición sobre un patrimonio ya alcanzado por otro gravamen.

El proyecto gravará "a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos y estarán alcanzados todos los bienes gravados más los exentos, de acuerdo a la valuación que se determina con la ley de Impuesto a los Bienes Personales: para el caso de los inmuebles, corresponde considerar el mayor valor entre precio de compra actualizado y la valuación fiscal".

No obstante, el nuevo aporte no contemplaría las exenciones determinadas en esa ley. Específicamente, este es el punto que preocupa al sector agropecuario, ya que los inmuebles rurales no podrían aplicar la exención que hoy tienen vigente por intermedio del artículo 21 inciso f) de la ley, donde se determina que se encuentran exentos los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

Por lo tanto, se estima que el nuevo "aporte" podría incluir muchos campos medianos y grandes, sobre todo los que estén organizados con accionistas integrantes de sociedades.

Es frecuente que los campos formen parte del activo de una sociedad, ya sea que esta explote el campo directamente, lo arriende o desarrolle otro contrato asociativo. En estas figuras, la tierra se valúa conforme a normas contables y no según la ley de Bienes Personales. En muchos casos, en los balances comerciales de estas sociedades se hizo el revalúo contable que fue permitido por una ley que impulsó el gobierno del presidente Mauricio Macri.

Con ese procedimiento, muchos campos se quedaron en los balances contables prácticamente a valor de mercado. También contribuyó a ello que, dados los índices inflacionarios de nuestro país, los balances comerciales empezaron nuevamente a ser obligatoriamente ajustados por inflación.

Como resultado, en términos tributarios, en estas sociedades se deja de tener un campo para pasar a tener acciones que se valúan en función del valor patrimonial proporcional. Traducido: se pasa a un valor de mercado o cercano a él.

Tres objeciones

El primer señalamiento crítico que se puede hacer al proyecto es que no está aclarado cómo se va a instrumentar el cálculo de la base imponible del impuesto a una fecha que no es el 31 de diciembre del año 2019. Al haberse establecido que la fecha en la que se tomará la foto patrimonial será la de entrada en vigencia de la ley, la base imponible ingresa en una situación de total incertidumbre: ¿Será la declarada en el balance del 31 de diciembre de 2019, actualizada por la inflación? ¿Será necesario hacer un nuevo balance especial para este impuesto? ¿Los contribuyentes deberán presentar otra declaración jurada? ¿se establecerá un nuevo criterio, hoy desconocido?.

El tema no es menor porque puede generar diferencias abismales en los montos por pagar. El caso típico sería el de una sociedad propietaria de una cadena hoteles, que podría presentar un balance floreciente a fines de 2019 o dramático en el segundo semestre de este año.

El proyecto tiene otra arista objetable. Imagínense dos productores titulares de inmuebles rurales que tienen la misma cantidad de hectáreas, con campos linderos. Uno de ellos tiene el establecimiento desde hace muchos años y el otro lo adquirió recientemente.

Es muy probable que el primero pueda tomar la valuación del campo a valor fiscal (ya que el precio de compra puede ser muy bajo), mientras que el segundo deberá valuar a valor de adquisición según escritura, que será superior a la valuación fiscal. Por lo tanto, de acuerdo a las diferentes bases de imposición del gravamen, un productor puede estar gravado por el aporte y el otro no, lo que genera una enorme inequidad tributaria.

Superando el mínimo exento de 200 millones de pesos, el que esté alcanzado por el impuesto ya estará en condiciones de ingresar al fisco un importe de 4 millones de pesos y, por encima, sujeto a la escala. En síntesis, se puede inferir que un productor con la misma cantidad de hectáreas, capacidad contributiva y tipo de explotación que otro, puede verse afectado en el margen de su negocio producto de una inequidad tributaria.

La tercera objeción es que este tipo de gravámenes de emergencia terminan siendo nocivos para el sistema contributivo, ya que el procedimiento de recaudación es quitar a un sector productivo para subsidiar a otros sectores no productivos.

Resulta importante informar el destino que se proyecta dar a lo que se recaude con este tributo: Solo 20% está en línea con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia a través de la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas para la prevención y asistencia sanitaria. Un 15% se destinará a los habitantes de barrios populares; un 20% a subsidios a empresas pequeñas y medianas; un 20% al programa Progresar de estudiantes y un 25% a programas de exploración desarrollo y producción de gas. Una vez más, la nueva tributación corresponde a decisiones y políticas de corto plazo que poco ayudan al crecimiento sustentable.

Sería importante que se continúe la discusión en el Congreso y se respete la exención que tienen los inmuebles rurales en el impuesto que el mismo proyecto utiliza para la valuación de los Bienes Personales.

Es sabido que el sector agropecuario soporta una alta carga fiscal, junto a una enorme burocracia y nivel de cumplimiento de diferentes normativas de alcance municipal, provincial y nacional. Este aporte extraordinario viene a seguir el mismo camino y desalienta la inversión de capitales.

Informe de Juan Bartolomé, de AZ-Group, y Gabriel Gambacorta, tributarista