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El Gobierno vuelve a endurecer requisitos para crear empresas en el exterior

El Gobierno, a través de una decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ), modificó varios aspectos del régimen para empresas constituidas en el extranjero, en lo referido a recaudos de registración , actos registrables de empresas locales participadas por sociedades del exterior, actuación del representante legal a cargo de la sucursal permanente, régimen informativo, pautas para apreciar la actividad de la sociedad en el exterior y cancelación de la inscripción originaria así como que se entiende por sociedades "off shore" . En otras palabras: desde ahora, crear una empresa fuera del país será más complicado.

La Resolución General IGJ N° 2/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, da marcha atrás con el régimen de la Resolución general IGJ N°6/2018, al que deroga y considera aprobado con "desviación de poder". En el mismo acto, restablece todas las normas que la gestión anterior había derogado, modificado o sustituido en relación a las sociedades constituidas en el extranjero .

La resolución actual está firmada por Ricardo Nissen, titular de la IGJ y apoderado de Máximo y Florencia Kirchner.

La nueva norma tiene condimentos políticos. Por caso, da marcha atrás con una decisión del gobierno de Mauricio Macri. La resolución actual está firmada por Ricardo Nissen titular de la IGJ y apoderado de Máximo y Florencia Kirchner.

Si bien se restablecen normas que regulan el régimen de sociedades constituidas en el extranjero, Nissen restableció también la prohibición de registración de sociedades "off shore" sin la previa la adecuación a la legislación argentina, con lo que pretende asegurar un mayor control sobre las mismas. Éstas últimas, según explica César Litvin, titular del estudio Lisicki, Litvin y Asociados son las que están consituidas en lugares adonde sólo pueden desarrollar actividades fuera de esa jurisdicción, como Panamá o Delaware.

Según expresa la medida de la IGJ, el régimen anterior neutralizó deliberadamente el reglamento tendiente a controlar el cumplimiento de la Ley de Sociedades y se limitó a suplantar la norma antes vigente por otro régimen que sólo apuntaba al cumplimiento de meras formalidades registrales, conspirando contra la adecuada colaboración de la IGJ en la prevención del lavado de activos y prevención del terrorismo desde su rol de sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Según explica Litvin, "las normas que se restablecen han estado vigentes con anterioridad pero considero van en sentido contrario a las expectativas de atraer inversiones a través de vehículos off shore, que en ocasiones son utilizados por las corporaciones multinacionales". Y agrega: "Estas regulaciones, más el cepo, la alta carga fiscal y una ley laboral obsoleta actuarán como espantapájaros para nuevas inversiones".

Además de restablecer el régimen anterior, la IGJ dispone mayores requisitos para la constitución de la sociedad en el extranjero, entre ellos la exigencia para los representantes de una garantía consistente en bonos, títulos públicos o dinero en efectivo, fianzas o avales cuyo cargo será soportado por los directores o gerentes de la sociedad. Fija el monto de la garantía en el quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales.

La política también se entremezcla en los considerandos de la resolución que firma hoy Nissen. Por ejemplo, sostiene que las faltas de adecuación a las normas nacionales constituyen "un acto agresivo contra la soberanía legislativa de la República axiológicamente insoportable". Para el funcionario la gravedad se vincula con "percepción social" respecto de las off shore, que operan en circuitos de circulación de capitales y flujos financieros de origen ilícito además de ser funcionales a maniobras de fraude, todo lo cual justifica un mayor control.