Despedido por interpretar mal un emoji: qué determinó la Justicia
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro determinó que fue valido el despido de un trabajador que había solicitada faltar al trabajado y obtuvo como respuesta del empleador un simple emoji de "pulgar para arribar" como respuesta.
Según la RAE, un emoji puede ser definido como una imagen o icono digital que se usa en las comunicaciones electrónicas para representar emoción, un objeto, una idea, etc.
Entendió el supremo tribunal a la hora se sentenciar que el emoji no constituye un signo inequívoco de expresión de voluntad.
Sin perjuicio de que el trabajador despedido contaba en su haber con decenas de sanciones y faltas injustificadas a su empleo, por lo que el despido era más que procedente, resulta importante resaltar el hecho de que las comunicaciones digitales, más allá de su uso cotidiano y generalizado en las relaciones jurídicas, no suplen la necesidad de llevar adelante formalidades que brinden un marco de certeza.
Es así, entonces, que cuestiones centrales que hacen a la interpretación contractual, deben de manifestarse de forma inequívoca. Un emoji, por su propia naturaleza casual, carente de contenido cierto, no puede ser entendido como suficiente a los efectos de manifestar la voluntad, menos aun en aquellos contratos donde la normativa que será utilizada al dirimir controversias es de orden público, como en el derecho del trabajo y del consumidor.
Tanto aquel que envía un emoji, como el que lo recibe, puede interpretar el mismo de diversas formas, según el contexto, usos y costumbres, etc. Lo sentenciado por el tribunal se condice con el criterio anteriormente analizado en el artículo "Consentimiento contractual y lenguaje digital: ¿es válida la firma mediante el uso de emojis?", en donde fue estudiada la validez del consentimiento mediante emojis en la justicia canadiense y como se entendería el conflicto en nuestro ordenamiento.
Por último, es posible sostener que el decisorio es justo, ya que brinda certeza a la hora de establecer de que parámetros se aplican al analizar el consentimiento contractual y el derecho de defensa en juicio.