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Así será el futuro del teletrabajo en las empresas españolas

El mercado laboral ha sido uno de los peores parados por la crisis de la Covid-19. Después que se decretase en marzo de 2020 el primer estado de alarma, muchas empresas se vieron obligadas a imponer el teletrabajo entre los miembros de su plantilla, una modalidad que ha pasado de ser una necesidad a una preferencia por muchos trabajadores en España. Es por ello que cada vez más entidades españolas aspiran a ofrecer un modelo híbrido de cara a un futuro cercano.

En este nuevo panorama, la concepción que teníamos sobre el trabajo ha cambiado por completo. La conciliación familiar y la flexibilidad laboral son dos de los factores que se han instaurado en la vida de algunos españoles y han hecho que muchos de ellos no quieran renunciar a sus beneficios. Así lo demuestra el informe 'Nuevas formas de trabajar. Reflexiones sobre el futuro', elaborado por Boston Cosulting Group en colaboración con el think tank enClave de Personas.

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Back view of female employee speaking on video call with diverse colleagues on online briefing with laptop at home.
La conciliación familiar y la flexibilidad laboral son dos de los beneficios que se han instaurado en la vida de algunos españoles gracias a la generalización del teletrabajo. Getty Creative.

En este informe, el escenario que se plantea para 2025 es claro: trabajo híbrido con dos o tres días a la semana desde casa y el resto en la oficina. Esta es la respuesta por la que han optado 6 de cada 10 empresas consultadas en el estudio. No solo eso: el 25 % de las entidades optan incluso por ampliar esa cifra a cuatro días.

No obstante, también existen compañías reticentes a esta modalidad y se plantean volver a la modalidad estrictamente presencial pronto. Concretamente, el 10% de estas entidades desean que el teletrabajo acabe lo antes posible. Este es el caso de Apple o Google, que ya están tramitando la vuelta a la presencialidad a pesar de la negativa por parte de su personal.

Desconexión digital

No cabe duda de que esta modalidad ha llegado para quedarse, lo que ha obligado a contar con una ley que regule las condiciones de esta nueva forma de trabajo. Por suerte, España ya cuenta con una norma para el teletrabajo. Uno de los aspectos que legisla el texto legal es el derecho a la desconexión digital. No cabe duda que trabajar desde casa tiene muchas ventajas, pero el error de no separar el horario de trabajo de las horas no laborales puede llegar a ser un problema.

Fuera de su horario de trabajo, los dispositivos digitales no han de ir en perjuicio del descanso. Teniendo en cuenta esta premisa, el trabajador no está obligado a contestar mensajes (Whatsapp, emails o llamadas) más allá de su horario. De hecho, la ley detalla que el empleador tiene la obligación de elaborar una política interna que desgrane el derecho al a la desconexión de sus trabajadores.

Otro de los factores que regula esta nueva norma tiene que ver con el carácter voluntario y reversible del teletrabajo. Será voluntario tanto para la persona trabajadora como para el empleador. En segundo término, reversible significa que ambas partes tienen el derecho de volver a la situación anterior en los términos establecidos en la negociación colectiva o los fijados en el acuerdo de trabajo.

Pero, ¿quién cubre los gastos?

Esta ley también regula uno de los temas más polémicos durante los últimos meses, ¿Quién debe pagar los gastos mínimos de los trabajadores?

La empresa es la que está obligada a costear todos los gastos de los trabajadores que hagan sus labores desde casa. El acuerdo que se firme previamente debe recoger las herramientas mínimas obligatorias que se van a usar, como el teléfono móvil o el ordenador. En cuanto a la elección de los mecanismos para fijar estos gastos y su abono, esta dependerá de lo establecido en el convenio firmado.

Es cierto que el Real Decreto no especifica si la empresa debe pagar absolutamente todos los gastos, como puede ser el agua o la luz. Estos aspectos dependen de lo que se haya acordado entre los trabajadores y la compañía en el convenio o en la negociación colectiva.

El empleador no solo tiene obligaciones, sino también derechos. En ese mismo acuerdo debe recoger las herramientas de vigilancia y control que la empresa vea oportunas adoptar para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

Una conclusión positiva que hemos podido sacar de la pandemia es que muchos de los trabajos de hoy en día se pueden llevar a cabo desde casa. Esta modalidad de trabajo, que antes era considerada más "alternativa", se ha normalizado rápidamente en España y en el resto del mundo en el último año. Por ello, es importante contar con mecanismos que la regulen, ya que es nuestro presente y futuro más inmediato.

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