Empleada doméstica: cómo calcular el proporcional del bono de $25.000
Tras el anuncio del ministro de Economía, Sergio Massa, los trabajadores de Casas Particulares cobrarán un bono de $25.000 que se abonará en dos cuotas mensuales por única vez y de forma proporcional a las horas trabajadas.
Para calcularlo de manera sencilla, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone de un simulador para conocer cuál es el valor del importe mensual y total del refuerzo que le corresponde a cada empleado.
Los empleadores tienen tiempo de abonarlo dentro de los primeros 15 días hábiles de septiembre y octubre, respectivamente. Durante el noveno mes del año, con el aumento del 8%, el personal para tareas específicas con retiro cobrarán $1136 por hora y $139.095,50 el mes. Al sumar la primera cuota del bono, percibirán en total $151.595,50.
Bono para empleadas domésticas: cómo funciona el simulador de AFIP
Las empleadas domésticas que trabajen jornada completa (192 horas mensuales) recibirán un bono de $25.000 en dos cuotas de $12.500 cada una. En tanto, si la jornada es menor, recibirá un monto proporcional. Es por ello, que la AFIP permite calcular el monto total del refuerzo a través de un simulador.
Para acceder a esta calculadora, deberán seguir los siguientes pasos:
Ingresar al portal "Casas particulares" de AFIP.
Colocar en la calculadora las horas trabajadas en agosto
Una vez completado, hay que clickear en "Calcular".
El sistema arrojará cuál es monto del bono total y mensual.
Por ejemplo, si una empleada trabajó 150 horas en agosto, el bono total será de $19531,25 y la cuota del refuerzo mensual $9765,63.
Los trabajadores de Casas Particulares cobrarán un bono de $25.000 o su proporcional
Bono para empleo doméstico: empleadores podrán pedir el reintegro del 50%
De acuerdo con la resolución 1136, podrán acceder al reintegro del 50%, los empleadores que cumplan los siguientes requisitos:
La relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa ($25.000). En caso de que solo estuvo activa en el octavo mes del año, solo se reintegrará la primera cuota.
Que se encuentre previamente registrado el pago de la suma fija.
No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador.
La parte empleadora deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:
Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre.
Segunda cuota de la suma fija correspondiente al salario de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre.