Dejemos de avalar una práctica discriminatoria y racista

Son tiempos de definición de políticas migratorias, tanto para Estados Unidos como para México; sin embargo, la posición de México no puede ignorar que sus prácticas de control migratorio se encuentran enmarcadas y fundamentadas mayormente en una figura inconstitucional: las revisiones migratorias (artículos 97 y 98 de la Ley de Migración), que a lo largo del territorio y por décadas han sido el instrumento por el cual el Instituto Nacional de Migración (INM) y otras autoridades como la Guardia Nacional, el Ejército, la Marina y policías de diferentes niveles, interrumpen el libre tránsito y privan de la libertad a las personas, migrantes y mexicanas. Causa de incontables violaciones a derechos humanos, como a la no discriminación.

La aplicación de perfiles raciales en busca de un fenotipo imaginario de extranjería: personas pobres o en extrema pobreza, sin acceso a servicios de salud, sin educación, sin trabajo, de piel oscura, afrodescendientes, indígenas, que no hablan español, son apenas algunos de los imaginarios que utilizan los agentes migratorios para determinar quién es o no una persona mexicana, como si la nacionalidad se viera o como si existiera una sola forma de ser o parecer mexicana o mexicano.

Desdibujar las perspectivas de vida de las personas que no pueden presentar una identificación o descalificar la documentación con que cuentan para identificarse, bajo la excusa única del control migratorio, es ofensivo e inadmisible en un Estado democrático de derecho, en un régimen que se ostenta en favor de las y los pobres, de quienes menos tienen. Arranca de esas personas la dignidad.

La ausencia de controles administrativos y técnicos sobre las revisiones migratorias da lugar a que muchas de éstas sean escenarios de secuencias innumerables de casos de violaciones de derechos humanos, la más común: la aplicación de perfiles raciales para la detención migratoria. Identificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional desde el 18 de mayo de 2022 cuando resolvió el amparo en revisión 275/2019 y señaló que son inconstitucionales por ser una medida discriminatoria y racista. El caso que lo originó, siete años atrás, tuvo como víctimas justamente a tres personas indígenas tseltales mexicanas (una adolescente, una joven y un joven), quienes fueron interceptadas y forzadas a bajarse del autobús de pasajeros en el que viajaban hacia el norte del país para emplearse como jornaleras agrícolas de temporada.

De entre las decenas de pasajeras y pasajeros, ellas fueron seleccionadas por los agentes migratorios por el color de su piel, su apariencia indígena, pero, sobre todo, porque no dominaban el español; no importó que presentaran sus actas de nacimiento originales, ni que una de ellas mostrara su credencial para votar ni que aseveraran infinidad de veces que eran mexicanas, de Chiapas. Ellas fueron privadas de la libertad y torturadas con la finalidad de documentarlas como guatemaltecas y deportarlas, sus documentos fueron destruidos arbitrariamente por el INM bajo alegada falsedad.

Siete años tomó que su caso corriera el velo de la legalidad que una norma adquiere al asentarse en una ley (la Ley de Migración), siete años de intenso trabajo de acompañamiento y litigio por parte de la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) y del Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C. (IMUMI).

En el proceso se logró una indemnización por ser víctimas de violaciones a sus derechos, una disculpa pública carente de garantías de no repetición, que sería satisfecha con la eliminación de la práctica de las discriminatorias revisiones migratorias, con la persecución del delito de tortura y demás de las que fueron víctimas, y ante los cuales la Fiscalía General de la República ha sido omisa, sin actuaciones de fondo, sumándose a la larga lista de delitos de tortura que no se sancionan por no investigarse.

Son cientos los casos de personas mexicanas y migrantes, afrodescendientes, indígenas, niñas, personas con discapacidad o simplemente pobres, que viven con el frecuente hostigamiento de los agentes de migración en las revisiones migratorias, sus decisiones de viajar en territorio mexicano -garantizado en el artículo 11 de la Constitución- ya sea para ir a la escuela, al trabajo, por motivos de salud, familiares o recreo, deben sopesar el enorme riesgo de ser interceptadas en una revisión migratoria y ver frustrados sus planes por una caprichosa y discriminatoria manera que tienen los agentes del INM de ejercer esas facultades discrecionales . La mayoría no combate las violaciones ni tienen acceso a la justicia, la inclusión de la figura de las revisiones migratorias en la Ley de Migración inhibe tanto como el miedo de enfrentar al Estado.

¿Es realmente necesario realizar las revisiones migratorias? ¿No existen alternativas para que el Estado mexicano realice el control migratorio? ¿Es tan alto el valor que México otorga a las funciones de control migratorio como para sacrificar el máximo valor de las personas: la dignidad humana? Las reformas legales y la práctica de la administración pública deben estar inspiradas en el valor de la igualdad entre las personas, de su derecho a la integridad física, a la seguridad jurídica, al desarrollo de sus personalidades, al trabajo, al libre tránsito, porque no existe forma de saber a simple vista quién es una persona extranjera y quién no, sin que medie un perfilamiento racial porque la nacionalidad no se ve.

* Marta Villarreal es abogada consultora en el Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C. (@IMUMIDF).