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Fin de la cuarentena: qué pasa con los argentinos que llegaron hasta anoche del exterior y con los menores para los que no hay vacunas

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Gerardo Viercovich

El Gobierno nacional oficializó hoy la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y que regía desde hace más de dos meses a raíz de la variante delta del coronavirus Covid-19.

La norma se hizo pública a través de la Decisión Administrativa (DA) 932/2021, que dio a conocer hoy el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. Allí se indica que, la excepción a cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

  • El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

  • Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

  • Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

  • Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

Sin embargo, las dudas en torno a qué sucede con los que regresaron hasta anoche al país se instaló ya que la redacción de la DA 932/2021 habla de personas que “hubieran viajado” y no de “que regresaran hoy”.

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Fuentes migratorias consultadas por este medio detallaron que no se aplicará con retroactividad la disposición y, entre los argumentos esgrimidos está que, hasta ayer, los argentinos y residentes que regresaban al país no debían presentar el certificado de vacunación que los exceptúa del aislamiento.

Zona de llegadas de vuelos internacionales en el aeropuerto Ezeiza. Foto de archivo.
Tomás Cuesta


Zona de llegadas de vuelos internacionales en el aeropuerto Ezeiza. Foto de archivo. (Tomás Cuesta/)

Menores de edad

El otro interrogante, pero que sí tiene respuesta dentro del propio DA 932/2021, se relaciona con los menores de edad. La norma indica que aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, “incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto” en las anteriores normativas.

Es decir, si regresa una pareja donde ambos están vacunados, junto a sus hijos menores de edad, quienes deberán cumplir el aislamiento de siete días son los chicos. Además deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, “para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas”.