Cuántos días de vacaciones te corresponden en el trabajo
A semanas de que comiencen las vacaciones de invierno en los colegios, surgen las dudas acerca de cuántos días de vacaciones le corresponden a cada uno en el trabajo, lo cual está directamente vinculado con la antigüedad que se tenga en el mismo, más allá de los acuerdos particulares que se puedan hacer en cada caso.
Tal como determina la ley, a partir de los seis meses, la división es clara y constante. De todos modos, antes de ese período hay una cantidad de días habilitados determinados por las semanas que se lleve en el puesto. En primer lugar, es importante recordar que la antigüedad se toma al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones y que los días que se otorguen deben ser corridos.
En caso de no llegar a los seis meses en el puesto, el período se dictamina según la siguiente escala:
Entre cuatro y siete semanas de trabajo: un día
Entre ocho y 11 semanas de trabajo: dos días
Entre 12 y 15 semanas de trabajo: tres días
Entre 16 y 19 semanas de trabajo: cuatro días
Más de 20 semanas de trabajo: cinco días
Una vez que se superaron los seis meses de trabajo, las vacaciones alcanzan las dos semanas y, a partir de allí, subirán de a siete días según corresponda. Los períodos vacacionales en esta instancia van desde los 14 días hasta los 35, siempre de acuerdo a lo que establece la ley.
Más de seis meses y hasta cinco años de trabajo: 14 días
Más de cinco años y hasta diez años trabajo: 21 días
Más de diez años y hasta 20 años trabajo: 28 días
Más de 20 años de trabajo: 35 días
Cuándo se pueden pedir las vacaciones
La ley establece que las vacaciones se tienen que otorgar entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo del año siguiente. Sin embargo, más allá de esta disposición, las fechas antes mencionadas representan el mínimo que establece la ley. Esto no significa que sean las únicas permitidas, sino que hay convenios de trabajo que tienen fechas más amplias, por lo que dependerá de cada caso conocer los períodos del año habilitados.
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Sumado a esto, la seguidilla de días deberá comenzar en la primera jornada de trabajo semanal del empleado. Esto quiere decir que, si uno trabaja de lunes a viernes, las vacaciones deberán empezarán un lunes.
De acuerdo a la reglamentación, el empleador también debe permitir fraccionar las vacaciones para que el trabajador pueda tomárselas en distintos momentos del año. A conveniencia, se debe garantizar la posibilidad de que uno se pida al menos dos tercios del total que le corresponda.
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Por último, también es importante recordar que, en todos los casos, las vacaciones son pagas; es decir que no se debe dejar de percibir el salario por tener los días libres. Este dinero se debe abonar por adelantado antes de que el empleado se tome los días que le correspondan y tienen que estar discriminadas en el recibo de sueldo.