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La Corte Suprema dejó firme la condena contra un intendente radical de Formosa que se quedó con parte de los US$80.000 enviados por la Nación

El ex intendente de Formosa, Gabriel Osvaldo Hernández.
El ex intendente de Formosa, Gabriel Osvaldo Hernández.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme una condena contra el exintendente de la ciudad de Formosa Gabriel Osvaldo Hernández que fue condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso por la sustracción de parte de los 80.000 dólares recibidos, enviados por la Nación. El hecho por el cual intervino la Corte sucedió hace más de 20 años.

La Corte desestimó el recuso de queja presentado por el exintendente de la UCR contra la sentencia que lo condenó por el delito de peculado.

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Hernández había llegado a juicio oral en una causa en la que se investigó el destino de 80.000 pesos de la era de la convertibilidad, cuando equivalían a dólares y que habían sido enviados desde la Nación durante su gestión como jefe comunal de la Municipalidad de Formosa (entre 1999 y 2003), y que luego fueron reclamados sin que se supiera qué se hizo con ese dinero.

La Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenó a Hernández a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos como autor del delito de peculado.

Hernández recurrió el fallo como abogado en causa propia y el caso llegó a la Corte. Allí los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo porque no se cumplieron los términos previstos en la Acordada 4/2007 del máximo tribunal donde se establecen los requisitos formales para la presentación de los escritos.

Audiencia de la Corte Suprema por demanda de un grupo de padres contra el Estado para que los autoricen a cultivar cannabis para uso medicinal
Audiencia de la Corte Suprema por demanda de un grupo de padres contra el Estado para que los autoricen a cultivar cannabis para uso medicinal - Créditos: @Gerardo Viercovich


Audiencia de la Corte Suprema por demanda de un grupo de padres contra el Estado para que los autoricen a cultivar cannabis para uso medicinal (Gerardo Viercovich/)

En el caso de Rosenkrantz, se basó en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que indica que los casos se rechazan por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carentes de trascendencia.

El 21 de diciembre de 2001, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación otorgó a varias municipalidades un total de 655.000 pesos (convertibles). Estos fondos debían invertirse en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que fueran recibidos y estaban sujetos a una rendición de cuentas. En caso contrario, debían ser devueltos al Ministerio de Desarollo Social.

El exintendente Hernández llegó a juicio oral en una causa en la que se investigó el destino de los 80.000 pesos (convertibles) que recibió la Municipalidad de Formosa, pues al finalizar su mandato, en diciembre de 2003, no había cumplido con el destino específico para el que había recibido ese monto.

En la causa se probó que una parte de los 80.000 pesos se destinó al pago de salarios de empleados municipales, dada la situación de emergencia económica que atravesaba el país, mientras que otra parte tuvo un destino desconocido.

Recurrida la sentencia y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia directamente con un recurso de queja, sin mediar un previo recurso ordinario o extraordinario, tal como está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Los ministros coincidieron en desestimar el planteo de Hernández. En el caso de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, por haberse incumplido con los términos previstos en la Acordada 4/2007 del Máximo Tribunal, y en el de Carlos Rosenkrantz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.