La Corte-IDH condena arraigo y prisión preventiva en México

José Meléndez, corresponsal

SAN JOSÉ, Costa Rica, enero 28 (EL UNIVERSAL).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) anunció este jueves que México es culpable de violar los derechos a integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial de los mexicanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López durante en un proceso penal en su contra.

La Corte, instancia autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con sede en Costa Rica, realizó ayer el acto de notificación a las partes de la sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México.

El organismo precisó que "México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva" en perjuicio de los hermanos Tzompaxtle y de Robles.

EL UNIVERSAL tiene copia completa de la sentencia.

De acuerdo con el reporte oficial, México "reconoció parcialmente su responsabilidad internacional" por violar los derechos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otra instancia autónoma de la OEA y con sede en Washington, "identificó como violados" en un "informe de fondo".

Ante ese informe, el Estado mexicano firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.

Los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Robles fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México—Veracruz cuando su automóvil sufrió un desperfecto y luego de que una patrulla de la policía realizó una requisa del vehículo y halló elementos que consideró "incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada", precisó la Corte.

"Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses, hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de dos años y medio aproximadamente", recordó.

El 16 de octubre de 2008 fue emitida una "sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo", por lo que los tres fueron liberados ese día, añadió.

La Corte "también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada".

El organismo determinó que México es responsable "por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio" de los tres hombres "por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia".

Entre otras sanciones impuestas a México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mencionó las siguientes: dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.