Corte Constitucional no aprobó reforma electoral en Ecuador, solo avaló su debate en el Congreso

En septiembre de 2024, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, propuso una reforma constitucional para eliminar el financiamiento del Estado a las campañas electorales. En ese contexto, en redes sociales se ha compartido más de 700 veces desde noviembre una pieza que afirma que la reforma fue aprobada por la Corte Constitucional. En realidad, el tribunal no aprobó el cambio, solo dio el visto bueno para que el proyecto sea sometido a debate en la Asamblea Nacional y a un referéndum.

“#ALERTA PUNTO PARA NOBOA. Que el CNE sea quien haga las campañas a los candidatos y no solapar a corruptos”, se lee en publicaciones compartidas en Facebook (1, 2), X y TikTok.

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Captura de pantalla tomada el 12 de diciembre de 2024 de una publicación en Facebook

En Ecuador, los artículos 110 y 115 de la Constitución establecen que “los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control”, y que este, “a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas”.

Para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 9 de febrero de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) destinó un monto de 13,76 millones de dólares para la propaganda de los candidatos presidenciales y su binomio.

El 20 de septiembre de 2024, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, que también es candidato, presentó una propuesta de reforma parcial a la Constitución, para poner fin al financiamiento de los partidos y movimientos políticos con dineros públicos.

En un comunicado, el Ejecutivo argumentó que espera evitar que estos fondos sean destinados “a quienes solo buscan aprovecharse” y “ven la candidatura política como un negocio”. Y aclaró que la reforma no entraría en vigencia para los comicios de 2025. 

Dos debates y un referéndum

En el documento, el gobierno aclaró que presentará el proyecto legislativo ante la Asamblea, pero antes solicitó un estudio de constitucionalidad a la Corte Constitucional.

“Como parte del proceso, el Jefe de Estado envió a la Corte Constitucional la solicitud de control previo de procedimiento”, dice el oficio.

En ese sentido, el 28 de octubre la Corte Constitucional respondió al mandatario que el proyecto “sí es apto” para ser discutido por la Asamblea Nacional, pero esto no implica su aprobación, como sugieren las entradas viralizadas.

“El proyecto de reforma deberá ser, ahora, tramitado por la Asamblea Nacional, de acuerdo al artículo 442 de la Constitución, con miras a una eventual Consulta Popular”, dice el dictamen del tribunal.

Consultado por AFP Factual, Esteban Polo, abogado constitucionalista en Ecuador, indicó que no es competencia de la Corte Constitucional aprobar o no las reformas a la Constitución.

La Corte lo que hace es señalar por qué vía deben ser tramitadas las propuestas de modificación constitucional. En este caso, frente a la propuesta de Noboa, la Corte señaló que la vía idónea era una ‘reforma parcial’. La cual debe ser tramitada inicialmente en la Asamblea, en dos debates, y luego requiere un referéndum ratificatorio para entrar en vigencia”.

Además indicó que “luego de que Noboa remita la propuesta a la Asamblea, deben pasar dos debates en los cuales debe ser aprobada por la mayoría absoluta y posteriormente, con el dictamen favorable de la Corte, el Consejo Nacional Electoral convoca a referéndum. Si el resultado es favorable entra en vigor”.

Una búsqueda inversa en Google con la imagen viral arrojó la misma pieza publicada en Instagram por el portal de noticias “NotiMundo” el 27 de noviembre de 2024.

Aunque la placa dice erróneamente que la reforma fue “aprobada” por la Corte, el medio aclaró en la descripción que ahora “la Asamblea Nacional será la encargada de tramitar este planteamiento en dos debates”.

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Referencias