La Corte se declaró competente en la pelea por las clases presenciales y podría definir esta semana

La Corte Suprema vería recortada sus funciones si se crea el nuevo tribunal
La Corte Suprema vería recortada sus funciones si se crea el nuevo tribunal

En medio de la tensión entre la Nación y la ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia se declaró competente y avanza con la medida cautelar que presentó Horacio Rodríguez Larreta para suspender el decreto de Alberto Fernández que impidió las clases presenciales en Buenos Aires por 15 días por la pandemia del coronavirus y declararlo inconstitucional.

El máximo tribunal dijo que el caso de “competencia originaria” de la Corte y le corrió vista de la acción de inconstitucionalidad al Poder Ejecutivo Nacional para que conteste los argumentos esgrimidos por la administración de Rodríguez Larreta.

Estableció que la demanda se realizará mediante un “proceso sumarísimo”, es decir muy rápido, que está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.

Así las cosas, le corrió traslado de la demanda por el plazo de cinco días al Estado nacional, de lo que notificó a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La decisión de la Corte se tomó con la disidencia del jueza Elena Highton de Nolasco, que ya tiene dicho en otras ocasiones que los casos de la Ciudad contra la Nación o las provincias no son de competencia originaria de la Corte.

Cuando la Nación responda -que seguramente lo hará de inmediato- la Corte estaría en condiciones de decidir , esta vez no sobre la competencia, sino sobre la medida cautelar que reclama la Ciudad, es decir, que se deje sin efecto el decreto.

Es posible que esta semana se concrete una decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Cuestionamientos al fallo porteño

En paralelo, en otro escenario, una cámara contencioso administrativo de la Justicia porteña suspendió ayer el efecto del decreto presidencial. Aún sin declararlo inconstitucional. Ese fallo nadie lo puede apelar porque las partes son los padres de alumnos que iniciaron la demanda, la Ciudad -que es la demandada- y la fiscalía. Los tres están de acuerdo en que haya clases presenciales.

El Gobierno dijo que ese fallo era un “mamarracho” y un “estrago jurídico”. Más allá de estas expresiones, la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad fue cuestionada por constitucionalistas , porque entienden que como tribunal local es incompetente para suspender el efecto de un decreto nacional. Y por tanto es nulo , dice, por ejemplo, Raúl Gustavo Ferreyra, profesor de la UBA e integrante del Comité asesor que convocó Alberto Fernández para la reforma judicial.

En el tercer escenario paralelo que se desarrolla en esta batalla judicial entre la Ciudad y la Nación, Carlos Zannini, el procurador del Tesoro, que representa al Estado nacional en los juicios, acudió a la Justicia contencioso administrativo federal para conseguir un amparo -ahora sí de la Justicia Federal- que respalde el decreto de Alberto Fernández.

El procurador del Tesoro, Carlos Zannini
Silvana Colombo


El procurador del Tesoro, Carlos Zannini (Silvana Colombo/)

Es probable que con el correr de las horas, Zannini obtenga un fallo favorable de la Justicia contencioso administrativo federal. Así las cosas, estaríamos frente a una sentencia de la justicia local que ordena garantizar las clases presenciales y a un fallo federal que respalda la validez del decreto de Fernández. En el medio, los alumnos, padres y maestros, que no saben si hay clases o no.

Zannini también podría recurrir a la Corte o a la Cámara porteña para buscar una decisión que lo favorezca.

El Estado nacional realizó otra presentación en la Justicia contencioso administrativo federal. Estuvo a cargo de dos abogados de la Jefatura de Gabinete, Santiago Juan Manuel Herrera y Carolina Soledad Maidana, que reclamaron que le pida a la Justicia de la Ciudad que deje de seguir interviniendo y que declare nula esa decisión del fin de semana, que permitió el regreso de las clases presenciales. En un escrito de 64 páginas, denunciaron lo que llaman “gravedad institucional y escándalo jurídico” por que la el fallo de ayer “implica la suspensión en una jurisdicción local (la Justicia porteña) de normas de naturaleza federal (el decreto de Alberto Fernández), inaudita parte (sin escucharlos), afectando el poder de policía sanitaria en el marco de una emergencia sanitaria internacional” .

Los abogados dijeron que la Ciudad eligió el foro local, no le dio intervención a la Nación y señalaron que el decreto del Presidente que suspende las clases presenciales provee “medidas razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país” y que “se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública”.

Insisten en “que todos los asistentes a establecimientos escolares (estudiantes y personal), al igual que el resto de la población que viven en áreas de riesgo, tienen más probabilidad de enfermar cuanto más circulen, por lo que el bajo mencionado anteriormente, aumenta en áreas de alta transmisión”.

Fundaron su pedido con abundantes cuadros y estadísticas y concluyeron en que se debe disponer la incompetencia de la Justicia porteña, la competencia de la Justicia Federal y la nulidad del fallo que permitió las clases presenciales.

Las presentaciones opositoras

El cuarto escenario paralelo es el que activó la oposición: Patricia Bullrich presentó otro amparo en la Justicia contencioso administrativo federal con la esperanza de que otro juez le dé la razón y suspenda el decreto de Alberto Fernández. Por otro lado, Jorge Macri, intendente de Vicente López, ya presentó un nuevo amparo en la Justicia provincial para habilitar las clases presenciales en su distrito.

Macri ya intentó con un amparo en la Justicia contencioso administrativo federal, pero el Juzgado Federal N°2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo se declaró incompetente para entender en la acción presentada, por considerar que la misma debe instaurarse exclusivamente contra la Provincia de Buenos Aires; y ordenó la remisión a la jurisdicción de San Isidro para su sorteo.

El amparo era anterior al dictado del decreto de suspensión de clases. No obstante, el juez Oscar Papavero, interpretó que los municipios son agentes responsables de las acciones educativas, y que ostentan el poder inherente a su propia existencia intermedia en el Estado federado, dentro del ámbito de su competencia.

Coparticipación

En el medio, la Corte convocó para este miércoles a una audiencia de conciliación entre la Nación y la Ciudad por el decreto presidencial que le recortó a Buenos Aires fondos de la coparticipación federal. Sería un gran ring para que las partes en conflicto diriman sus diferencias, si es que la Nación se hace presente.