La Corte absolvió a un hombre que pasó 14 años preso por un crimen que no cometió

El 24 de mayo de 2006, Analía Bibiana Aguerre fue asesinada en una salidera cuando volvía a su casa, con su marido y una prima, después de haber retirado plata de un banco de Morón. A la misma hora de ese homicidio en ocasión de robo, Jorge Enrique González Nieva estaba en una peluquería. No importó: los policías que investigaban el caso lo sumaron como sospechoso y consiguieron que un testigo lo señalara indubitablemente como el autor del disparo mortal. Así que, al fin y al cabo, lo condenaron a 25 años de cárcel. Después de recorrer todo el espinel judicial de la provincia de Buenos Aires con fallos adversos, y gracias al patrocinio del programa Innocent Project, logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy lo absolviera. Esa victoria final en los estrados no borrará jamás el hecho más dramático: Jorge Enrique González Nieva pasó 14 años preso por un crimen que no cometió.

El pleno del máximo tribunal resolvió exculpar a González Nieva de los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que había sido condenado a la pena de 25 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón, en el año 2010.

El caso estuvo plagado de irregularidades, y tanto la voz de González Nieva como las pruebas a su favor fueron acalladas en los expedientes bonaerenses, a pesar de que, en paralelo, se producían hechos que ponían en crisis toda la investigación: los policías que lo detuvieron (el comisario Carlos Gennel y el oficial Alberto Casco) fueron condenados por encubrimiento, falso testimonio y tentativa de extorsión. El fiscal del caso, Alejandro Jons, fue suspendido de su cargo en 2017 por su actuación presuntamente irregular en este y otros procesos judiciales. Una de las coautoras de la salidera bancaria afirmó que él no había participado del hecho. Y el testigo que supuestamente lo había identificado denunció que fue presionado por la policía para culpar al taxista, que tenía 54 años y que solo había cometido el "pecado" de haber sostenido, días antes de su detención, el 19 de julio de 2006, un incidente en la calle con el policía que lo inculpó.

La Corte entendió que en el dictado de la condena se habían desconocido las garantías constitucionales de debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia, y que estas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal ni por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que confirmaron sucesivamente el primer fallo.

Según se publicó en el Centro de Información Judicial (CIJ), "la Corte Suprema cuestionó puntualmente el valor asignado a la identificación por fotografías del imputado por parte de un testigo que luego no pudo reconocerlo personalmente. A este respecto, señaló que la principal prueba de cargo fue este reconocimiento fotográfico y remarcó que la falta de cumplimiento de las normas procesales destinadas a garantizar el contralor de este acto por el imputado y por su abogado no revisten el carácter de meras formalidades sino que, desde la perspectiva del derecho de defensa, configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento".

Lo de ese testimonio es singular: en el expediente se hizo constar que aquel testigo había reconocido "indubitablemente" a González Nieva como el autor del disparo que segó la vida de Aguerre. Pero años más tarde se presentó en una escribanía y ante un notario público hizo constar que había recibido presiones de la policía para que señalara al acusado en una foto que le mostraban, y que, aun así, él no dio el nombre de aquel en su declaración.

Asimismo, en este caso, en que no hubo prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos de la condena, ni tampoco pudo establecerse su vinculación con las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo, criticó que no se hubiera valorado el resultado negativo del reconocimiento en rueda de personas por parte de todos los testigos del hecho.

También consideró que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor que avalaban que, al momento de los hechos, Jorge González Nieva se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a su comisión, fueron descartados con argumentos inadmisibles por ser directamente contrarios a las fundamentales garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio, como ser que estos testigos eran interesados simplemente por haber sido propuestos por la defensa o que era un indicio de cargo que González Nieva hubiera negado su participación en el hecho atribuido.

De igual manera, el Tribunal estimó que resultaba especialmente reprochable la posición adoptada en la sentencia de juicio dado el alarmante contexto de serias irregularidades en el que la defensa articuló sus cuestionamientos y la existencia de contradicciones flagrantes entre lo declarado por agentes policiales con distintas pruebas que comprometían seriamente tanto el camino investigativo que derivó en la irrupción de Jorge González Nieva en el expediente como la producción de la única prueba de cargo relevante en su contra: el reconocimiento fotográfico en sede policial.

Al respecto, la Corte recordó que González Nieva declaró ante los jueces sentenciantes que el policía que lideró la investigación le había exigido que le entregara su automóvil "taxi" y que su negativa había contribuido a mantenerlo imputado y detenido, que una propiedad de un coimputado pasó a manos de este agente durante el curso de la investigación y que, al momento del debate oral, los efectivos policiales que tuvieron un rol central en la instrucción del caso se encontraban detenidos y bajo proceso por distintos hechos delictivos que involucraban la adulteración de información y la fabricación de imputaciones con fines extorsivos en el marco de sus investigaciones, incluida la de este mismo caso.

Con respecto a esto último, se puso especial énfasis en que los jueces deben velar por la legalidad de los procesos judiciales, garantizando que las sentencias no sean el producto de procedimientos irregulares o directamente ilegales y que, cuando se enfrentan a la sospecha fundada de algún vicio sustancial en el origen o producción de un elemento probatorio, no deben limitarse a analizar el cumplimiento de los aspectos formales establecidos en la normativa procesal aplicable, sino que tienen que procurar descartar la posible existencia de ese vicio a efectos de que tal elemento pueda tener validez y eficacia probatoria en el proceso penal.

Por todo ello, la Corte Suprema entendió que la sentencia apelada afectó no solo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso y concluyó que correspondía absolver al imputado en esta instancia a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.