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Coronavirus en la Argentina: Santiago del Estero cierra sus fronteras para los residentes que hayan quedado fuera de la provincia

El gobierno de Santiago del Estero dispuso hoy que los residente de la provincia que se encuentren fuera del territorio del distrito no podrán regresar hasta después del 31 de marzo y deberán cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los lugares donde se encuentren, según una resolución oficial.

La medida fue dispuesta por las autoridades gubernamentales ante la alta afluencia de santiagueños que ingresaron desde el extranjero y de otras provincias en los últimos días.

Las dificultades para el "control" del aislamiento y el "riesgo" que representa para la población fue el motivo por el cual el gobierno emitió la medida que comenzó a regir hoy.

Las fuerzas de seguridad de la provincia ya tienen la orden de cierre de los puntos de acceso que conectan con las provincias limítrofes, según un comunicado del gobierno de Santiago del Estero.

Coronavirus hoy en la Argentina y el mundo: minuto a minuto y las novedadesUna medida similar a la nacional

El Gobierno nacional resolvió ampliar el cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último "a las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior", a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera, en el marco de las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus.

Así lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020 que se publica hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros.

Si bien el DNU establece que la medida rige hasta las 24 del próximo 31 de marzo, en su texto aclara que el plazo previsto "podrá ser ampliado o abreviado" por el Ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

La medida comprende a los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país, según indica el artículo 1 del decreto, válido para "las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior".

Están exceptuadas las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Con información de la agencia Télam.