Anuncios

Coronavirus. La AFIP posterga por dos meses el pago de contribuciones patronales que vencen este mes

El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades que son parte del programa de asistencia en la emergencia para el trabajo y la producción (ATP); extendieron tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la segurid

La AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían este mes. El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades que son parte del programa de asistencia en la emergencia para el trabajo y la producción (ATP).

El único requisito que deberán cumplir para acceder al beneficio es el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el mañana y el 15 de abril.

La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al sistema integrado previsional argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP.

Los pagos postergados deberán realizarse en junio, de acuerdo con el cronograma dispuesto por el organismo en la resolución general 4693, que será publicada en el Boletín Oficial. La medida es complementaria de la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

"Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio", indicó la AFIP en un comunicado, donde además señaló que el beneficio alcanza al 56% de las empresas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el programa ATP.

Además, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

El programa de asistencia en la emergencia para el trabajo y la producción (ATP) incluye además:

La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.La asignación compensatoria al salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente ($16.875).Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM.Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM.Se dispuso la asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empresas que superen los 100 empleados.La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6000 y un máximo de $10.000.