Lo que debes saber sobre la residencia condicional

La residencia condicional, el estatus migratorio provisional que se les otorga por dos años a los extranjeros cuando reciben la residencia por haberse casado con ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos, fue establecida por ley en 1986 con el objetivo de detectar fraude en las peticiones por matrimonio. Esto no aplica para los cubanos con estatus “CU6”, que no están sometidos a estas condiciones.

Los dos años se empiezan a contar desde el día en que se recibe la residencia, no desde el día en que el extranjero se casa con el ciudadano o residente. Si cuando usted reciba la residencia lleva más de dos años casado, esta será definitiva, normalmente por un plazo de 10 años.

Bajo este estatus, la persona tiene los mismos derechos, obligaciones y privilegios que cualquier otro residente: puede vivir y trabajar en EEUU, viajar, solicitar la ciudadanía y reclamar a un familiar. También tiene la obligación de inscribirse en el Selective Service System.

Pero ¿cuál es el procedimiento establecido para eliminar dichas condiciones en ciertos casos de cónyuges e hijos dependientes?

La persona debe solicitar que le retiren la condición antes de que se cumplan los dos años de que le otorgaron la residencia. Si hace la solicitud pasado ese tiempo, pierde la residencia.

El pedido se presenta dentro de los 90 días previos a cumplirse el segundo aniversario del otorgamiento de la residencia, no antes, y debe hacerse en conjunto con el cónyuge residente o ciudadano, de lo contrario será rechazada. A no ser que se haya divorciado de su esposo/a, en cuyo caso lo hará solo/a. Si sus hijos obtuvieron la residencia dentro del plazo de 90 días después que usted la obtuvo, inclúyalos en su solicitud de cancelación de la condición.

El extranjero debe completar el documento I-751, pagar la tasa de inmigración correspondiente ($590) y acompañar pruebas que demuestren que se ha casado por amor y no para conseguir un beneficio migratorio. Estas pruebas consisten en documentos que demuestren que usted y su cónyuge han vivido juntos durante los dos años de la residencia condicional. Ordene los documentos por conceptos y cronológicamente y adjunte tantos como pueda. Por ejemplo: fotografías, declaraciones de impuestos, seguro del automóvil, seguro médico, contratos de alquiler, compraventa de propiedades, pago de hipoteca, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, etc.

Si las autoridades de inmigración consideran que la evidencia de la unión es insuficiente, le exigirán más evidencia a través de una RFE. Si persisten aún las dudas sobre la legitimidad de la aplicación lo llamarán a una entrevista, aunque no es muy común.

El beneficiario debe estar pendiente ya que no suelen enviarse recordatorios para que cumpla con su obligación de pedir el retiro de la condición en su residencia. Si se vence el plazo en que debía aplicar, la residencia es cancelada y la persona entra en un proceso de deportación.

En este caso, se debe enviar la I-751 con la tasa de inmigración, los documentos probatorios y una explicación de los motivos por los cuales no ha podido hacer la petición a tiempo -por ejemplo: fue hospitalizado, tuvo parto dificultoso, fallecimiento de un familiar, etc.- y pedir una exención/perdón (waiver).

Cuando el matrimonio se ha terminado por divorcio, el cónyuge ha fallecido o ha sido objeto de abuso, puede hacer la solicitud solo/a, pero debe pedir una exención (waiver).

Si la pareja ya no convive, debe enviar la I-751 con la tasa de inmigración y documentación pertinente, y solicitar el waiver. Lo más probable es que reciba una carta de inmigración preguntándole si ya se ha divorciado. Deberá divorciarse, o reanudar la convivencia con su cónyuge, para que la petición pueda ser procesada.

Cuando envíe la I-751 con la tasa correspondiente, recibirá la I-797 que le indicará que su residencia ha sido prorrogada por un año, y puede trabajar y viajar. Para viajar necesitará llevar su pasaporte, su residencia caducada, y la I-751.

Si pasa más de un año y no le han cancelado la condición, debe pedir que le estampen en el pasaporte un sello con la I-551. Esto le permitirá vivir, trabajar y viajar durante 1 año. Si no tiene pasaporte, o su pasaporte no tiene un año de vigencia, puede solicitar una I-94 en la que esté su fotografía y el sello de la I-551.

Mientras su solicitud de cancelación de la residencia está vigente, puede hacer los trámites para la naturalización.

En el escenario de que le nieguen la I-751, se le retira el estatus de residente y se abre un proceso de deportación. Pero aún tendrá otra oportunidad de aportar pruebas y testigos para defender su caso y convencer a un juez de inmigración de que su matrimonio es por amor.

Las autoridades notifican la cancelación de la condición en la residencia enviando una carta. Después, recibirá una tarjeta de residencia permanente por un plazo de 10 años.

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