La ESTA, la I-94 y la penalidad por quedarse ilegalmente en EEUU

El proceso de entrada a EEUU bajo cualquier estatus puede ser engorroso, sobre todo si la persona no está debidamente informada sobre cómo funciona. Por ello es importante saber distinguir lo que regulan estos tres documentos: la ESTA, el visado y el I-94. 

El I-94, como explicamos en un post anterior, es la tarjeta donde aparece la clasificación bajo la cual los visitantes son admitidos y el tiempo que se pueden quedar en el país, mientras el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA por sus siglas en inglés) otorga el permiso de viaje a los beneficiarios del "Visa Waiver", el programa que permite la entrada al país a determinados visitantes por un período de hasta 90 días sin que hayan obtenido una visa.

La ESTA solo deben solicitarla aquellas personas que tienen la nacionalidad de uno de los de 37 países que califican para el Programa de Visa Waiver, es decir, que pueden entrar a EEUU sin visado, ya sea como turistas o por negocios.

Hace unos días, una de mis clientas me contaba que el ESTA se la habían aprobado por varios años y ella estaba convencida de que se podía quedar en el país por varios años. Pero su asunción incurre en un grave error, pues si hubiese permanecido en EEUU por todo el tiempo que estipulaba el ESTA, se habría quedado ilegalmente.

La persona que prolonga su estadía 6 meses más de la fecha límite que indica su I-94, no puede regresar a EEUU en 3 años. Pero si se queda más de un año a partir del momento en que debió salir del país, la penalidad asciende a 10 años sin poder retornar.

Como ven, las sanciones que impone el gobierno estadounidense por estancias ilegales son muy duras.

Por ejemplo, si el I-94 indica que la persona entró legalmente a EEUU el 1ro de enero del 2013 y tiene permiso hasta el 30 de junio del 2013, permanecer en el país hasta el 2 de enero del 2014 le acumularía 6 meses de estancia ilegal y no podría regresar en 3 años. En este caso, si la estadía se extendiera hasta el 1ro de julio del 2014, la penalidad serían 10 años.

Debido a lo estipulado por la ley migratoria, es recomendable para la persona que haya prolongado su estancia más allá de lo que permitía su I-94 pedir una salida voluntaria en un procedimiento de deportación. De esta forma conseguiría la autorización del juez para abandonar el país sin penalidades y tendría la posibilidad de retornar sin problemas.

El tiempo de validez del ESTA y el visado solamente indican cuándo la persona puede viajar, es decir, el período en el cual está autorizada para entrar a EEUU, pero no regulan la estancia en el país. El documento que controla la duración de la visita es el I-94. Y aunque por lo general la vigencia del I-94 y el visado coinciden, existen casos en los que difieren.

La vigencia del I-94 la decide el funcionario de inmigración en el punto de entrada al país, pero ya no es este quien entrega la tarjeta. Recientemente el proceso cambió. Ahora la persona, una vez dentro de EEUU, debe ir a la página web para rellenar un formulario y luego imprimir el documento donde aparece la fecha de vencimiento.

Cuando el I-94 no tiene una fecha de salida, sino las letras "D/S" ("Duración de la estadía") la persona puede quedarse legalmente en el país mientras esté realizando la actividad por la cual se le otorgó la visa y se le permitió la entrada. Usualmente estudiar o hacer prácticas profesionales.

Pero el mismo día que culmine estas actividades se le acaba el I-94 y empieza a correr el tiempo de ilegalidad, los 6 meses o el año que explicábamos al inicio.

En ciertas circunstancias hay un período de gracia de 60 días durante el cual el extranjero se puede quedar en EEUU después de la caducidad de su I-94. Esto ocurre con aquellos que tienen el visado J-1. ¿Curioso, verdad?

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