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Avalan que el delito de desaparición forzada no prescriba

Antonio López

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 23 (EL UNIVERSAL).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para establecer que el delito de desaparición forzada constituya un crimen de lesa humanidad, lo que implica que no prescriba nunca.

La reforma a la Ley General en materia de Desaparición Forzada, al Código de Justicia Militar y a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, entre otras, se aprobó en lo general y en lo particular por 470 votos a favor, cero en contra y una abstención.

La reforma establece que se dará por autores del delito no sólo a quienes cometan la desaparición forzada, sino también a los superiores jerárquicos cuando "hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente".

También serán considerados infractores de ese flagelo cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiese una desaparición forzada.

Además, impone una pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada, y oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.

Determina que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación y oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.

El dictamen establece que, en cualquier caso, "el servidor público que sea acreedor a sanciones administrativas, para poder incorporarse a las funciones que le son propias, deberá acreditar nuevamente los cursos necesarios para el desempeño de su cargo o comisión".