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ATP. El Gobierno difundirá el listado de empresas y particulares beneficiados

La información se subirá a un sitio que se creará a tal fin. Además, se suman los clubes de fútbol al programa

La Jefatura de Gabinete informó hoy que adoptará las nuevas recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), entre las que figura difundir el listado de beneficiarios incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y especie de beneficio acordado o cantidad de trabajadores.

De acuerdo con el punto 6 del anexo 1 de la decisión administrativa 887/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial , la Jefatura de Gabinete publicará en un sitio web que a tal fin disponga el listado de beneficiarios incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y especie de beneficio acordado para los que accedieron a la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

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En el caso del salario complementario, figurará el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.

En cuanto a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, en tanto, se informará la cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyenteso por revestir la condición de autónomos.

Por otro lado, otra de las recomendaciones adoptadas es incluir a las instituciones de prácticas deportivas (incluyendo clubes de fútbol) en el ATP a raíz de una nota enviada por el Ministerio de Turismo y Deportes.

Por último, la jefatura de Gabinete también establecerá dos límites a los aportes por ATP: no quedarán comprendidos aquellos trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo supere la suma de $250.000 y, en los casos de pluriempleo, el salario complementario a asignar deberá resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.