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Así puedes calcular cuántos días te corresponden de vacaciones

Este año, como el anterior, hemos tenido que posponer inevitablemente la planificación de nuestras vacaciones. El fin del Estado de Alarma, el pasaporte covid y la vacunación han generado muchas dudas, y hasta el último momento no hemos sabido cómo iba a ser la situación durante los meses de verano.

La normalidad continúa subordinada a la evolución epidemiológica, que aunque es buena y la media de la incidencia siguen bajando en España hasta los 120 casos por cada 100.000 habitantes, no es momento de relajarse. Pero todos necesitamos un respiro, y parece que la pandemia nos lo va a dar para poder disfrutar con cierta tranquilidad –pero con precaución– de los meses de calor, sol y playa. Lo más habitual es que muchos de los días que nos corresponden de descanso retribuido los consumamos durante los meses de julio y agosto. Por este, motivo, ha llegado el momento de calcular cuántos días te corresponden de vacaciones.

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La ley estipula un mínimo de 30 días naturales por año trabajado en los que se incluyen domingos y festivos. Foto: Getty Creative.
La ley estipula un mínimo de 30 días naturales por año trabajado en los que se incluyen domingos y festivos. Foto: Getty Creative.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable de todo trabajador regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Son necesarias para el rendimiento y la salud física y mental, y más si cabe en una situación como la actual.

La ley fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, en los que se incluyen los domingos y festivos.

Los días naturales incluyen todos los días, también fines de semana y festivos, mientras que los laborables solo hacen referencia a aquellos que no son festivos y durante los que normalmente se trabaja.

Así que, los 30 días naturales, en términos de días laborables equivalen a 22 días laborables por año trabajado. Se trata del mínimo legal recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no puede ser incumplido por ninguna empresa y solo puede modificarse si es para mejorar las condiciones.

No obstante, es difícil que se dé el caso de que un trabajador lleve justo un año trabajando en una empresa y sepa exactamente el número de días de vacaciones que le corresponde. Así que toca hacer cálculos.

Si has trabajado menos de un año

Si llevas menos de un año trabajando en una empresa, lo más fácil es averiguar cuántos días te corresponden al mes. Así que solo tienes dividir los 30 días naturales anuales entre doce, que es el número de meses que tiene un año. El calculo te da un resultado de 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. En días laborables equivale a 1,83.

Contrato temporal o media jornada

Si tienes un contrato temporal, tienes los mismos derechos que los trabajadores con contrato indefinido en cuanto a bajas y vacaciones. Pero estate atento, porque la fecha máxima para disfrutarlos será la de fin del contrato.

Si trabajas a jornada parcial las vacaciones también te corresponden 30 días naturales al año, es decir, las mismas que las de los trabajadores que hacen una jornada completa.

ERTE

De la misma forma que si trabajas a tiempo parcial, si estás o has estado en situación de ERTE de reducción de jornada tendrás los mismos días de vacaciones que si no te hubieras visto afectado.

Pero, por el contrario, si el ERTE ha sido de suspensión de contrato tienes que restar los días que haya durado la suspensión. Es decir, si has estado en ERTE de fuerza mayor dos meses, tendrás derecho a 25 días naturales de vacaciones este año, en lugar de 30.

Bajas temporales

Estar de baja no es lo mismo que estar de vacaciones, así que tienes derecho a disfrutar de los días anuales de vacaciones una vez te reincorpores a tu puesto de trabajo

¿Las vacaciones caducan?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 no delimita de manera clara que las vacaciones deban disfrutarse dentro del año natural, sino que simplemente indica que para su disfrute ha de estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo individual entre trabajador y empresa.

Pero mayoritariamente se considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuándo haya sido contratado el trabajador.

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