Aprueban Ley Olimpia para castigar violencia digital contra las mujeres en CDMX; ONG alerta fallas

Mujeres celebrando Ley Olimpia
Mujeres celebrando Ley Olimpia

La iniciativa conocida como Ley Olimpia, que busca castigar la violencia digital contra las mujeres, fue aprobada sin oposición en el Congreso de la Ciudad de México.

Aprobada con 56 votos, el dictamen incluye reformas al Código Penal local y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la capital del país.

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Entre los cambios, incluye la figura de “violencia digital” y sanciona a quien “por cualquier medio, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

Las penas aprobadas van de cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a dos mil unidades de medida y actualización.

Incluso, con el cambio al Código Penal, las autoridades competentes podrán ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital o medio de comunicación “el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima”.

La reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México define a la violencia digital como cualquier “acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres”.

Advierte también que este tipo de violencia se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

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El Frente Nacional por la Sororidad, iniciado por la activista Olimpia Coral Melo (principal impulsora de la ley tras ser víctima de violencia digital), celebró la aprobación al afirmar que es una ley hecha por las víctimas.

Hay graves deficiencias en la ley: R3D

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) aseguró que es necesario tomar medidas contra la violencia digital, pero advirtió, antes de su aprobación, que el dictamen contiene graves deficiencias que pueden revictimizar a las mujeres que la denuncian.

La organización señaló que la ley cae en el “punitivismo y el populismo penal” por lo que señaló cuatro errores clave.

Castigos desproporcionados

Al imponer penas de hasta nueve años de prisión, sin hacer diferencias necesarias entre diversas conductas, como la grabación del material, la difusión o la reproducción, la R3D expuso que se incumple con el principio de proporcionalidad, por lo que deberían eliminarse las penas privativas de libertad para algunas de las conductas descritas en la ley.

Delitos que ya están tipificados

La red también explica que los delitos de amenazas y extorsión ya se encuentran tipificados y pueden alcanzar, sin agravantes, penas de hasta 10 años de prisión, por lo que incrementar la pena hasta 15 años “es desproporcionado”.

“Como la evidencia demuestra, el aumento de penas no conlleva una reducción de conductas delictivas, sobre todo ante las graves tasas de impunidad actuales”, detalló.

Nuevo tipo penal

La implementación de un nuevo tipo penal (artículo 179 Bis) al Código Penal de la Ciudad de México sería innecesario y problemático, según la organización, pues puede dificultar gravemente la persecución de delitos como abuso sexual (Art. 177); abuso sexual y acoso sexual en contra de menores de doce años de edad (Art. 181 Bis); corrupción de personas menores de edad (Art. 184); turismo sexual (Art. 186) y pornografía (Arts. 187 y 188).

Facultades riesgosas

La R3D advierte que con la reforma se están dando facultades al Ministerio Público, para ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos en Internet, incluso de manera cautelar, sin considerar el riesgo de revictimizar a las mujeres que denuncian, la pérdida de evidencia, entre otras.

Al respecto, la abogada Grecia Macías, integrante del R3D, señala que el dictamen aprobado presenta conceptos ambiguos y no contempla una mejora en la coordinación entre autoridades y la Policía Cibernética, para perseguir delitos sobre violencia digital.

“Consideramos necesario no aprobar las reformas a los artículos 63 y 72 BIS de la LAMVLV y, en su lugar, se privilegie el diálogo con plataformas digitales para mejorar los mecanismos de denuncia para las víctimas, así como fomentar su accesibilidad mediante programas de información y orientación para su utilización”, expuso la organización.

La organización Artículo 19 también sostuvo que el dictamen aprobado es “abiertamente contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, e inhibe particularmente el ejercicio de la libertad de expresión e imposibilita el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad”.

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