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Anulan un fallo que consideró el "copeo" en prostíbulos como un "contrato entre particulares"

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia con la que el Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a un hombre que había sido juzgado por el delito de explotación económica de la prostitución ajena, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, al considerar el "copeo", es decir, la compra de bebida previa al "pase" con una prostituta, como un "contrato entre particulares" y no como un favorecimiento del proxenetismo.

El fallo absolutorio fue dictado en febrero de este año por el juez Alejandro Cabral, del TOF neuquino, en un proceso unipersonal, pero fue recurrido por el fiscal general Miguel Palazzani, según informó el Ministerio Público Fiscal en su portal institucional www.fiscales.gob.ar.

La Sala IV del máximo tribunal penal del país lo derogó, también con fuertes críticas a la argumentación del magistrado sentenciante, que, en su fallo, llegó a poner en un mismo plano lo que hacen las "alternadoras" con el trabajo de las empleadas domésticas, que "limpian la mugre ajena por dos pesos" y realizan "los trabajos más denigrantes por una suma muy inferior a la que cobra la persona que realiza un servicio sexual".

Se trata de un hombre que había llegado al debate oral por su presunta participación secundaria en los hechos. Los coimputados Raúl Castillo Villablanca y Manuel Escobar habían sido juzgados y condenados por el mismo tribunal, pero con distinta conformación, considerados "regenteador" y "partícipe" del funcionamiento del prostíbulo "Anfitrión".

El juicio al tercer acusado -identificado solo como J.D.B.- se postergó porque durante la etapa de instrucción de la causa se tuvo que dictar una orden de captura para forzarlo a comparecer y prestar declaración indagatoria, luego de haber faltado a dos citaciones.

El establecimiento estuvo operativo hasta abril de 2013, cuando fue allanado, según se informó. "J.D.B. era la persona de máxima confianza de Castillo Villablanca. Por esa razón se encontraba detrás de la barra, controlaba las copas, los pases, repartía el dinero, controlaba las salidas de las mujeres víctimas y al final de la jornada era quien pagaba los distintos porcentajes de las actividades de cada noche", resaltó el representante del Ministerio Público.

El fiscal general Palazzani apeló la sentencia ante la Casación. Entre sus cuestionamientos, consideró que el fallo absolutorio contenía "autocontradicciones, vicios de razonamiento lógico, inatinencias, omisión de valoración de prueba dirimente y confusión en el objeto de lo que se trae a decidir".

"La explotación económica consistía en obtener una ganancia de dinero por cada 'copeo' dentro del denominado local comercial 'Anfitrión', y por cada encuentro sexual que realizaban las mujeres nombradas en otros locales de la zona, previo a acordar cada encuentro en el local indicado", describió el fiscal.

Palazzani consideró que se trataba de una "actividad de explotación sexual, ya que el varón prostituyente abona una suma de dinero -presuntamente por una bebida alcohólica, pero en realidad es por esa compañía femenina- que no es percibida totalmente por la mujer sino que un porcentaje corresponde al dueño/encargado del lugar, recibiendo de esa manera una ganancia por la actividad que lleva a cabo la mujer ofreciendo su propio cuerpo".

Y concluyó: "La actividad de 'copeo', entonces, integra el circuito comercial económico de explotación; podríamos decir que es esencial y constitutivo del mismo". Por eso, el representante del Ministerio Público entendió que el fallo absolutorio terminaba "legitimando el proxenetismo".

Sostuvo Palazzani: "El ofrecimiento de copas es un medio de incitar el intercambio de relaciones sexuales por dinero. Es un hecho notorio y de honda inserción en nuestra cultura actual (que se va deconstruyendo lentamente) que la dinámica del 'copeo' en estos locales nocturnos apunta a la inmediata posterior prestación de servicios sexuales con las 'alternadoras'". Pero, por el contrario, en la sentencia absolutoria se sostuvo que el "copeo" en el contexto del prostíbulo es un contrato entre privados ejercido de manera libre y consensuada.

En el recurso también se indicó que el juez incurría "en un desatino, al determinar en este caso no solo que no había explotación sexual, sino al afirmar -sin que siquiera lo dijeran las propias mujeres víctimas- que se trataba de un caso con trabajadoras sexuales".

En el portal del Ministerio Público se precisó que la fiscalía no estaba "en contra de aquellas mujeres que se identifican como tales en un plano de autonomía y sin injerencia de terceras personas", pero que en la causa en trámite no aparecía "ningún elemento que indique una autopercepción sobre tal situación" y que tal extremo "tampoco fue esbozado ni siquiera desde un planteo defensista".

Por el contrario, Palazzani estimó que tal definición -de trabajadoras sexuales- "se debió solo a la desacertada mirada que el sentenciante pretendió exponer en la sentencia. Por si no resultara suficiente, el juez continuó su análisis expresando que si el trabajo sexual se ejercía en exceso entonces se podría estar frente a un caso de explotación laboral" y por "la forma en que se construye argumentalmente el decisorio termina legitimando el proxenetismo".

Que este Ministerio Público consienta dichas afirmaciones podría conducir a que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacionalFiscal Miguel Palazzani

Al resolver por la afirmativa el planteo recursivo del fiscal general, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación -integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo-, anuló la absolución y reenvió las actuaciones al TOF de Neuquén para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las nuevas directrices.

Los camaristas coincidieron con Palazzani en que la sentencia fue arbitraria por sus déficits de fundamentación. Señalaron que el juez neuquino ubicó "en un mismo plano la calidad de las damnificadas por el delito investigado, con la del posible sujeto activo, en calidad de partícipe", es decir, el acusado.

"El argumento aludido por el a quo [el tribunal de juicio] acerca de que el trabajo sexual propio queda a resguardo constitucional por aplicación de la autonomía de la voluntad -con invocación al artículo 19 de la Constitución Nacional- y que por ello correspondía absolver al acusado, evidencia la falta de fundamentación del fallo recurrido", ejemplificó la Sala IV.

Tras citar una disquisición de Cabral en la que "cotejó la situación de las mujeres víctimas en autos [las prostitutas] con empleadas domésticas que 'limpian la mugre ajena por dos pesos' y que 'hacen los trabajos más denigrantes por una suma muy inferior a la que cobra la persona que realiza un servicio sexual'", los camaristas de Casación añadieron que "la explicación del sentenciante acerca de que el trabajo sexual es lícito y que, por ello, también lo sería en este caso el beneficio económico precisado en la pieza acusatoria, resulta carente de sustento e inconducente" para la resolución del caso.