Amicus curiae
El amicus curiae es una figura jurídica que permite a personas u organizaciones interesadas en un caso que se está conociendo ante un órgano jurisdiccional emitir una opinión sobre los temas que son parte de la controversia o hacer valer argumentos adicionales que ayuden a las y los juzgadores a resolver el caso.
En días pasados desde el Laboratorio Electoral, a través de nuestra Clínica de Litigio Electoral, nos sumamos a otras 93 organizaciones ciudadanas encabezadas por el Instituto de Estudios para la Transición Democrática para presentar un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia exponiendo una opinión técnica y argumentos respecto a la inconstitucionalidad de la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023. Aquí te compartimos algunos de los principales argumentos que hacemos valer, el texto completo del amicus lo puedes encontrar aquí.
Violaciones al proceso legislativo. Tal como ya lo señaló la SCJN respecto del primer decreto publicado, el segundo decreto, que incluye cuatro leyes, presenta los mismos vicios del proceso legislativo, incluso algunos adicionales, los cuales son suficientes para invalidar la totalidad de la reforma.
Intervención del Ejecutivo en la autonomía del INE. El facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para validar la información de las personas mexicanas residentes en el extranjero que soliciten su inscripción en el listado nominal de electores, es una intromisión a la autonomía del INE y por tanto una vulneración a la Constitución.
Sistema sancionador aplicable a los Partidos Políticos. La reforma es sumamente benévola con los partidos políticos, incrementa la discrecionalidad en la toma de sus decisiones y reduce las sanciones que se les puede imponer. Esto no solo impide el cumplimiento de la atribución del INE de constituirse como regulador de los partidos políticos, sino que además es contrario a las disposiciones constitucionales que consideran a los partidos como personas jurídicas de interés público, todo ello en perjuicio de la democracia interna que deben observar.
Control de las autoridades electorales. Los cambios introducidos al régimen de fiscalización implican un retroceso en cuanto a la rendición de cuentas y afectan la capacidad del INE para garantizar el buen gasto público en los partidos políticos,
Desmantelación del Servicio Profesional Electoral. Esta posiblemente sea una de las violaciones más graves, pues afecta directamente la calidad en la organización de las elecciones, ya que el Servicio Profesional Electoral Nacional del INE tendría una reducción de más del 85 % del personal, pasando de 2,571 plazas a solo 396; también se acotarían los tiempos para capacitar al personal.
Paridad de Género. La reforma impica un retroceso en cuanto a la participación de las mujeres, pues otroga mayor discrecionalidad a los partidos para definir la forma en que postulará las candidaturas en paridad, con ello elimina los controles objetivos establecidos por la autoridad electoral que permitían postulaciones competitivas.
Diferencia de los órganos ejecutivos y de dirección. Se suprime la Junta General Ejecutiva del INE y, en su lugar, se establece la Comisión de Administración, lo cual es contrario al artículo 41 constitucional que establece justamente la existencia de órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia dentro del INE.
Eliminación de las Unidades Técnicas. En el mismo sentido, la eliminación de las Unidades Técnicas es inconstitucional, ya que transgrede la obligación constitucional que tiene el INE de contar con los órganos necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
Cambios a la estructura de los OPLE. La reforma también impacta en lo local, lo cual no solo vulnera el federalimso, sino que además trastoca la autonomía de los OPLE al impedirles contar con una estructura municipal o distrital permanente, además les impone una estrcutura orgánica máxima. Todo ello sin tomar en cuenta la población, el pluriculturalismo y el tamaño de las diferentes entidades de la República.
¿Por qué presentar un amicus curiae? Quienes encabezan este esfuerzo y quienes nos sumamos a este ejercicio estamos convencidos de que es necesario desde todas las trincheras posibles defender la democracia, para ello la batalla jurídica es indispensable y la SCJN constituye, por sus facultades y atribuciones, el garante último de la Constitución. Es importante acudir ante ella para exponer argumentos adicionales a los que ya se han hecho valer en las acciones y controversias presentadas por los sujetos legitimados para aportar al debate y a la calidad de la democracia.
* Laboratorio Electoral (@Eleccionesymas) somos un laboratorio de análisis en temas electorales y de transparencia. Impulsamos proyectos que contribuyen a mejorar los procesos democráticos y de rendición de cuentas en México y América Latina.