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Aborto legal. La justicia federal de Córdoba deberá analizar un pedido de suspensión de la ley

5 países de la región prohíben en aborto en cualquier caso.
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CÓRDOBA.- La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dio curso al recurso de amparo presentado por el Portal de Belén para que el aborto legal sea declarado inconstitucional en esta provincia. No obstante, la ley sigue vigente como en todo el país. Los camaristas -dos votos a favor y uno en disidencia- consideraron que la presentación de la asociación civil pro vida cuenta con el requisito de un “caso judicial”. Ordenó al juez de primera instancia darle tratamiento.

Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes votaron a favor y en disidencia lo hizo Graciela Montesi; la decisión no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad, solo determinó que el tema sea tratado en primera instancia.

El 30 de junio de este año, el juez federal Ricardo Bustos Fierro, rechazó in límine (desestimar sin el trámite completo) la acción interpuesta por el Portal de Belén contra el Estado nacional por la ley de acceso voluntario a la interrupción del embarazo.

El magistrado planteó que es regla fundamental de la función judicial contar con el requisito de “causa judicial” y, para que exista, debe haber controversia, contención o litigio. Bustos Fierro evaluó que aun cuando el Portal de Belén invoque una protección genérica de posibles damnificados, no plantea un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada.

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En representación de la asociación Rodrigo Agrelo apeló la resolución y la causa llegó a la Cámara Federal. Con la nueva resolución Bustos Fierro debe abrir el trámite. El Portal de Belén pide que se declaren nulos e inaplicables en todo el territorio nacional, los artículos 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la Ley 27.610, en cuanto establece el derecho de la persona gestante a la “interrupción voluntaria del embarazo”.

La asociación invoca la representación colectiva en relación a un conjunto indeterminado de niños no nacidos y no deseados. Además cuestiona las directivas impartidas por la Dirección Nacional Sexual y Reproductiva, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, sobre el consumo del fármaco Misop200. También en ese punto invoca la representación colectiva en relación a niñas gestantes menores de 18 años. Sostiene que esa píldoras no están estudiadas ni aconsejadas para menores de edad.

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También busca representar a mujeres gestantes mayores de edad a quienes se les entregue ese medicamento para su uso fuera de centros con complejidad obstétrica para el caso de sufrir complicaciones en relación a la droga Misoprostol.

En su voto positivo, Ávalos sostuvo que la reforma constitucional de 1994 introdujo la tutela de los llamados “derechos de incidencia colectiva” cuya particularidad es que conciernen a la colectividad en general o a un grupo o categoría en especial. El reclamo del Portal de Belén, a su criterio, tiene estas características.

Vélez Funes entendió que se cumple con el requisito de “causa judicial” para instar el proceso, “otorgándole la suficiente legitimación activa a la Asociación Civil Portal de Belén de acuerdo al objeto de la acción”.

Montesi, autora del voto en disidencia, indica que sin una víctima específica, se “hace evidente la ausencia de ‘caso judicial’. Agrega que “una simple aseveración dogmática, genérica e improbable, no puede tener un fin contencioso, sino que queda reducida a eso, a la simple declamación, o, a una expresión de deseos. El Poder judicial no está establecido para resolver asuntos genéricos sino casos concretos y demostrables, en donde un conflicto de intereses indeterminados encuentre una solución pacífica. Es decir, que sea un proceso colectivo, no exime que exista un ‘caso’ o ‘asunto judicial’”.

Antecedente

En agosto pasado, el Superior de Justicia de Córdoba rechazó la medida cautelar pedida por el Portal de Belén que, al igual que en el fuero federal, pedía la suspensión de la aplicación de la ley 27.610, antes el fiscal general Juan Manuel Delgado había hecho lugar a la presentación.

“Atento encontrarse en juego el derecho a la vida, el que como ya se dijo es el primer derecho que tienen las personas, y de no tutelarse adecuadamente procediéndose a la interrupción voluntaria del embarazo sería de imposible reparación frente a la hipótesis de que la demanda sea acogida, esta Fiscalía General recomienda hacer lugar a ambos recursos de apelación interpuestos por la parte amparista”, había justificado Delgado en su dictamen.

El máximo órgano judicial de la provincia sostuvo: “No se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.