Anuncios

En 2016 Conapred resolvió que Conacyt no discriminó a Gertz y en 2020 se contradijo; juristas señalan errores

Alejandro Gertz Manero
Alejandro Gertz Manero

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) había resuelto en 2016 que Alejandro Gertz Manero no sufrió discriminación al ser rechazado del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), pero en 2020 cambió de criterio y decidió lo contrario. Sin embargo, investigadores en Derecho advierten que esta última decisión no está correctamente sustentada con base a la legislación para prevenir discriminación.

Gertz tuvo “trato diferenciado” porque “hubo otros candidatos que no cumplieron con los requisitos y fueron favorecidos con las excepciones. Eso es claramente un trato diferenciado, las reglas no están siendo parejas”, asegura César Flores Mancilla, titular del área de Quejas del Conapred y quien firmó la resolución de 2020, en entrevista con Animal Político.

En tanto, los investigadores en Derecho que revisaron dicho dictamen, Ximena Medellín, del CIDE, y Luis Daniel Vázquez, de la UNAM, coincidieron en que la resolución “es un desastre” y concluyen que los argumentos “no sostienen” la resolución, pues el rechazo a Gertz no puede considerarse como un acto de discriminación.

En realidad, el Conapred “está evaluando si los dictámenes del Conacyt están bien sustentados, fundados y motivados, lo cual no es propio del análisis de igualdad y no discriminación”, dice Medellín. “Están utilizando al Conapred y están tirando al piso el proceso de evaluación del Conacyt”, advierte Vázquez.

La nueva administración resolvió a favor de Gertz

Alejandro Gertz Manero solicitó su ingreso al SNI desde 2010, y tras el rechazo del Conacyt emprendió una batalla en tribunales y, a través de amparos, consiguió la revisión de su expediente por cuatro ocasiones, pero en todas se confirmó la negativa.

Por ello acudió a Conapred en 2015, alegando discriminación, pero en octubre de ese año el consejo decidió concluir la queja “por considerar que se trataba de un caso de no discriminación”, pero un mes después Gertz interpuso un recurso de revisión ante el mismo organismo que nuevamente confirmó la negativa.

Inconforme por ello, Gertz volvió a tribunales para interponer un juicio de nulidad y un amparo directo contra la resolución del Conapred. Dicho procedimiento concluyó hasta 2019, cuando el Plano de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió una sentencia el 3 de julio de 2019 que declaró nula la resolución de Conapred y le ordenaba volver a revisar el caso, según el expediente 13879/16-17-02-5/716/17-PL03-04.

El Conapred recibió la notificación de esa sentencia el 8 de julio de 2019, pero fue hasta agosto de 2020 cuando se resolvió a favor de Gertz, justo cuando el Consejo se encontraba sin titular, pues semanas antes, la Secretaría de Gobernación le pidió la renuncia a Mónica Macisse.

Esto debido a que el presidente Andrés Manuel López Obrador sugirió la desaparición del Consejo, pues aseguró que él no sabía de la existencia de dicho organismo y, que al igual que órganos independientes, solo se había creado para simular.

Claro que se tiene que combatir el racismo y se tiene que combatir la discriminación, pero no crear un organismo para cada demanda de justicia”, dijo el presidente el 18 de junio de 2020, por lo que sugirió que esa tarea la podía hacer la Secretaría de Gobernación, de quien depende el Conapred.

Las declaraciones del presidente surgieron tras la polémica desatada por la invitación del conductor Chumel Torres a un foro sobre discriminación y racismo organizado por el Consejo. Incluso Beatriz Gutiérrez Müller, escritora y esposa del presidente, lo recriminó. “¿A este personaje invitan a un foro sobre discriminación, clasismo y racismo? Sigo esperando una disculpa pública de este individuo sobre los ataques a mi hijo menor de edad”.

Mientras que el 18 de junio de 2020, tres integrantes de la Asamblea Consultiva renunciaron a sus cargos honorarios debido a las acciones de debilitamiento hacia el organismo autónomo desde el gobierno federal.

Por ello, el Consejo no tenía titular en agosto de 2020, cuando el área de Quejas dirigida por César Flores, resolvió a favor del fiscal y, según dijo, obedeció “al cumplimiento a lo que nos ordenó un Tribunal Federal de Justicia Administrativa que a su vez, dictó la sentencia de acatamiento a amparo de un Tribunal Colegiado de Circuito”.

Esto significó que el Conapred emitiera una resolución en la que determinó un “acto diferenciado” en contra de Gertz y pidió al Conacyt que evaluara nuevamente los méritos académicos del fiscal y que finalmente derivó en su nombramiento como investigador del SNI nivel III, la categoría más alta.

Las interpretaciones legales

La Ley de Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que “no se consideran discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”.

Al preguntarle a César Flores si el sistema de distinción del SNI entraría en dicha consideración, respondió que “no es aplicable” al caso de Gertz, pues “se demostró durante la investigación es que aplicaba de manera subjetiva, arbitraria, poco clara las excepciones que establecía la normativa del SNI, y califica como un acto de discriminación. Discriminar también es tener una preferencia que no cumple con los parámetros de racionalidad”.

Sin embargo, el Conapred “no es una instancia ejecutora de sentencias”, sino que su marco de acción era determinar, “no la subjetividad de un criterio sino qué era lo discriminatorio en el marco normativo o de la conducta”, dice Ximena Medellín, profesora e investigadora asociada del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

“El argumento de subjetividad no es válido ni sólido porque el mismo proceso de aplicación del Derecho es discrecional. Es imposible evitar la discrecionalidad, lo importante es que no permitamos que esa discrecionalidad se convierta en un acto arbitrario y eso se evita con lineamientos, y eso ha existido siempre en el SNI”, explica Luis Daniel Vázquez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

El Conapred consideró que si bien existe un reglamento del SNI que establece requisitos como dirigir investigaciones, publicarlas en instancias de prestigio, impacto de la investigación, tener doctorado, haber dirigido tesis, entre otras, también se aplicaron excepciones, según le informó el Conacyt.

“Fueron 6 casos de ingreso al SNI con un grado menor al de doctorado, y en 11 casos hubo excepción del requisito de ‘no haber transcurrido más de 15 años después de haber concluido la licenciatura’”.

Esto significa, explicó César Flores “que se rompió con el criterio de objetividad” que derivó en un trato diferenciado hacia Gertz. “Quedó demostrado de cuántas excepciones se aplicaron y lo que le estamos diciendo al Conacyt es que en el momento en que esta persona fue rechazada, había estos criterios de excepción y no eran claros”.

Sin embargo, dice Ximena Medellín, este criterio “tampoco está bien justificado, porque lo primero que era necesario establecer era que los casos efectivamente eran comparables. La excepción a la que se refiere la resolución era específicamente para el requisito del grado y nada tiene que ver con el caso Gertz. Es decir, no se tiene suficiente información para efectivamente determinar eran casos que estaban en la misma circunstancia que Gertz. Esto sería el punto base para, después, hacer las preguntas sobre la falta de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del trato diferenciado”.

Además, en todo caso “este sería un problema administrativo, pero no de discriminación”, porque la legislación establece como acto de discriminación aquello que anule los derechos por razón de origen étnico, religión, condición social, económica o jurídica, estado de salud, apariencia física, y “Gertz no puede decirse que se encuentra dentro de estos grupos”.

“Quienes entran al SIN por supuesto que es una distinción, pero eso no lo convierte en discriminación porque dicha distinción está razonablemente sustentada en los reglamentos. En todo caso, si existen fallas en estos se aplican para Gertz y para todos los demás”, concluye Luis Daniel Vázquez.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia. Tú puedes ayudarnos a seguir. Sé parte del equipo. Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.

#YoSoyAnimal

El cargo En 2016 Conapred resolvió que Conacyt no discriminó a Gertz y en 2020 se contradijo; juristas señalan errores apareció primero en Animal Político.