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Todo lo que necesitas saber sobre el formulario I-94

Desde el 26 de abril del 2013 las personas que entren legalmente a Estados Unidos ya no recibirán el denominado I-94, la cartulina blanca donde el oficial de inmigración estampaba la clasificación bajo la cual los visitantes eran admitidos y el tiempo que se podían quedar en el país.

A partir de ahora, para obtener el I-94 deben ir a la página del U.S. Customs and Border Protection,después de haber entrado al país, e indicar nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de pasaporte, país que les ha otorgado el pasaporte, fecha de arribo y clase de admisión -categoría bajo la cual entran, que depende del tipo de visado, como por ejemplo turista (B-2), negocios (B-1), profesional (H1B), transferido (L), etc.

Aquellos que entran sin visado, en base al programa de exención (el denominado Visa Waiver Program) deben colocar B1 (negocios) o B2 (turismo).

Tengan en cuenta que este documento es el más importante que tienen los visitantes en EEUU, pues indica que han sido inspeccionados al entrar -es decir, que el ingreso fue legal-, el tiempo de estancia y la categoría en la que fueron admitidos. El I-94 no aplica para los ciudadanos estadounidenses.

En ocasiones, para ciertas categorías de visados, no se indica una fecha de caducidad determinada, sino que aparecen las letras D/S que significan "Duration of Stay" (duración de la estadía), lo que significa que la persona está autorizada a quedarse en el país mientras dure lo que ha venido a hacer.

Por lo general es el caso de los estudiantes que vienen a tomar cursos. Mientras esté estudiando se puede quedar legalmente. Por ejemplo, si vienen a estudiar inglés y tienen un visado F-1, el I-94 indicará D/S, lo cual les permitirá quedarse en el país mientras dure el estudio y deberá salir una vez concluido.

Por ello, es fundamental que lo primero que hagan luego de entrar al país sea imprimir el I-94 y llevarlo encima a todas partes.

Del mismo modo es vital respetar el tiempo de estancia que indica el I-94, y salir del país antes de la fecha de caducidad. Por ejemplo, si el I-94 permite la estancia hasta el 30 de junio del 2013, están obligados a abandonar el país, como muy tarde, el 30 de junio. No más tarde. Si salen el 1 de julio, habrían abusado del visado y es muy posible que la próxima vez que quieran regresar a EEUU con esa misma categoría de visado le nieguen la entrada.

También deben tener en cuenta lo siguiente: si desde EEUU viajan a países fronterizos: México, Canadá, Bahamas, con la intención de extender la duración del I-94, a los efectos de inmigración ese viaje no se considera una salida del país. Quiere decir que si el I-94 caduca el 30 de junio, van a Canadá el 28 de junio para extenderlo y regresan el 5 de julio, no se considerará una salida del país y el permiso habrá caducado, ocasionándoles muchos dolores de cabeza. En esa situación el agente de inmigración podría negarles la entrada.

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